REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002526
ASUNTO : BP01-P-2005-002526
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ.
DEFENSOR: ABOG. ARNALDO ROJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el pedimento formulado por la Defensa quien se adhirió a la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCION solicitada por la representante de la vindicta Pública, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “ En fecha 25 de mayo de 2005, y siendo las 9:30 horas de la mañana se encontraba el funcionario GUSTAVO BRITO adscrito al distrito numero 16 de la Zona Policial N. 01, efectuando labores de patrullaje en compañía del Agente IVIS ARICAGUAN en las unidades moto 114 y 19 por el Barrio Brisas del Mar, cuando recibieron llanada radiofónica de la central de la sede Policial, informando que en la Urbanización Brisas del Mar específicamente por las adyacencias del reten de Poli bolívar se encontraban dos sujetos a bordo de una moto tipo paseo color verde portando armas de fuego uno de ellos usando impermeable de color amarillo con el emblema de Polisotillo, los cuales se encontraban despojando a los transeúntes de sus pertenencias, de inmediato se trasladaron al sitio logrando avistar a dichos sujetos dándoles la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, procediendo a efectuarles la respectiva inspección corporal a los ciudadanos, encontrándole a uno de ellos quien fue identificado como : (IDENTIDAD OMITIDA) oculta entre sus ropas en la parte de la cintura un fascimil tipo pistola, de color negro, marca JIEKE y en el lado izquierdo delantero del conjunto móvil tiene el alfanumérico P99, igualmente se le incauto un impermeable tipo chaqueta de material sintético de color amarillo con el logotipo de la policía Municipal De Sotillo.”
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
EL PROCEDIMIETO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública: “ En fecha 25 de mayo de 2005, y siendo las 9:30 horas de la mañana se encontraba el funcionario GUSTAVO BRITO adscrito al distrito numero 16 de la Zona Policial N. 01, efectuando labores de patrullaje en compañía del Agente IVIS ARICAGUAN en las unidades moto 114 y 19 por el Barrio Brisas del Mar, cuando recibieron llanada radiofónica de la central de la sede Policial, informando que en la Urbanización Brisas del Mar específicamente por las adyacencias del reten de Poli bolívar se encontraban dos sujetos a bordo de una moto tipo paseo color verde portando armas de fuego uno de ellos usando impermeable de color amarillo con el emblema de Polisotillo, los cuales se encontraban despojando a los transeúntes de sus pertenencias, de inmediato se trasladaron al sitio logrando avistar a dichos sujetos dándoles la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, procediendo a efectuarles la respectiva inspección corporal a los ciudadanos, encontrándole a uno de ellos quien fue identificado como : (IDENTIDAD OMITIDA) oculta entre sus ropas en la parte de la cintura un fascimil tipo pistola, de color negro, marca JIEKE y en el lado izquierdo delantero del conjunto móvil tiene el alfanumérico P99, igualmente se le incauto un impermeable tipo chaqueta de material sintético de color amarillo con el logotipo de la policía Municipal De Sotillo”. Se desprende de lo antes explanado, que los hechos objeto del presente proceso, estaban cometiéndose, cuando fueron aprehendidos los Adolescentes de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se este cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública.
DEL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente tal como alega la Representante de la Vindicta Pública, la conducta desplegada por el (IDENTIDAD OMITIDA) no lesiona ni pone en peligro ningún bien Jurídico tutelado, no existiendo elementos de convicción que acrediten la existencia de algún delito, no cumpliéndose con el principio de legalidad contenido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual ningún adolescente puede ser procesado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta; por lo tanto y con fundamento en los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar la Libertad Sin Restricción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Principio de Legalidad y Lesividad.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Barcelona Estado Anzoátegui; Todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Principio de Legalidad y Lesividad. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 ejusdem. Con la Lectura de este Auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NEREIDA REYES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002526
ASUNTO : BP01-P-2005-002526
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
|