REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003044
ASUNTO : BP01-D-2003-000081
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ARQUIMEDES JOSE SIFONTES PAREJO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que se señaló cometido en perjuicio del niño hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA) ; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
(IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “El día Veintitrés (23) de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.), el niño (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba jugando con el niño (IDENTIDAD OMITIDA) en la Calle 10 del Sector Teniente Luis del Valle García, en el Viñedo, de pronto pasó un camión cisterna y en ese momento se dan cuenta de que también iba pasando en una bicicleta un hombre el cual fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) alias “ (IDENTIDAD OMITIDA) quien sin mediar palabra alguna con el niño (IDENTIDAD OMITIDA) hoy occiso le propinó un disparo, logrando herirlo. El niño fue trasladado en un taxi hasta el Hospital central de la ciudad de Barcelona, donde falleció posteriormente. Al lugar de los hechos se trasladó el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien después de realizar las indagaciones en el sitio, trasladó en una comisión de la Policía del Estado a todos los testigos presenciales del hecho a la delegación a los fines de tomarles las respectivas entrevistas.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentado en esta misma fecha 31/05/2005, alega que; “Del análisis del contenido de la presente causa, se desprende que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos previstos en la normativa vigente, que contemplan la extinción de la acción penal, por causa de muerte del imputado, lo cual se encuentra demostrado con Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 28-04-2004, en la cual se deja constancia que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) falleció en fecha 30-01-04, a causa de Shok Hipovolémico, Hemorragia Interna y Heridas por Arma de Fuego, lo cual fue certificado por la Dra. GURMENCINDA CARNERO.” Razón por la cual la Representante de la Vindicta Pública Solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA)
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que se encuentra acreditado en autos, la muerte del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) a través de Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 28-04-2004, en la cual se deja constancia que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) falleció en fecha 30-01-04, a causa de Shok Hipovolémico, Hemorragia Interna y Heridas por Arma de Fuego, lo cual fue certificado por la Dra. GURMENCINDA CARNERO. Establecida como ha quedado la muerte del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y por constituir la misma, causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causal de Sobreseimiento, tal como lo alega la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo pautado en el 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud realizada por la Fiscalía, de Sobreseimiento DEFINITIVO a favor del Joven hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño hoy occiso(IDENTIDAD OMITIDA). Se Decreta la CESACIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Joven quien en vida se llamara (IDENTIDAD OMITIDA) Y SU CONDICION DE IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 31 de Mayo 2005.
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