ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002124
ASUNTO : BP01-P-2005-002124
Por cuanto se recibió escrito de la ciudadana ANA FRANCISCA SIFONTES SOLANO, en su carácter de progenitora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho se designe al Abogado GONZALO DAMS FARRERA, como Defensor Privado de su hijo, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:
El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Articulo 544. Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
“Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”
Ahora bien en el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de presentación de detenido, solicito por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; se le designara un Defensor Público; recayendo dicha designación en la persona de la Defensora Pública ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y en fecha 13 de Mayo del 2005 , se recibió escrito de la progenitora del prenombrado Adolescente , solicitándole a este Despacho se designe al Abogado GONZALO DAMS FARRERA, como Defensor Privado de su hijo; circunstancia por la cual en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asiste al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal le designa como Defensor como Defensor Privado al Abogado GONZALO DAMS FARRERA, quien deberá manifestar su aceptación o excusa por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el articulo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente líbrese la correspondiente boleta de notificación.
Por todos lo razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. DESIGNA, a la Abg. GONZALO DAMS FARRERA, como Defensor Privado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación al Abg. GONZALO DAMS FARRERA, a los efectos de su aceptación o excusa. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,544 ,654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .AHIDEE PADRINO
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