ASUNTO : BP01-D-2005-000016


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ADAN GUERRERO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ
DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ
VICTIMA: LEONARDO FERRER

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 26 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 07:45, horas de la noche, encontrándose los funcionarios RENE ROJAS, LUIS ROJAS y ASDRUBAL CHACIN, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por la vía alterna a la altura de la parada las piedras del Barrio Razzeti, observaron salir de un vehículo molo Malibu de color azul, marca chevrolet, tipo sedad, clase automóvil, año 81, placas AHW631, con aviso de taxi, a su conductor, quién les hizo un llamado identificándose como LEONARDO FERRER, informando que dos sujetos que llevaba a bordo en ese instante le habían efectuado un robo a mano armada, por lo que procedieron a darle la voz de alto a los ocupantes del vehículo, saliendo uno de ellos en veloz carrera, mientras que al mismo tiempo efectuaba disparos en contra de la comisión, logrando darse a la fuga, siendo capturado el segundo sujeto dentro del vehículo a la altura del asiento trasero, quedando identicazo como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quién al momento de practicarle una revisión corporal le fue incautado un koala de color azul, con la inscripción VICK 110 años, contentivo de cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo (Bs. 55.000), el cual fue reconocido por el agraviado como de su propiedad, asimismo se le incauto un fascimil de pistola con la inscripción COLTM1998A, de color plateado.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal, con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR de acuerdo a lo señalado en el articulo 83 Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO FERRER; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-Acta Policial, de fecha 26 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Sargento ASDRUBAL CHACIN, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos, Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Con esta misma fecha, siendo las siete horas con cuarenta y cinco minutos horas de la noche, encontrándome de servicio en labores de patrullaje al mando de la unidad P-101, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (PA) RENE ROJAS, AGENTE (PA) LUIS ROJAS, al realizar recorrido por la vía alterna de Barcelona a la altura de la parada las piedras del Barrio Razetti 02, observamos que desde el interior de un vehículo Malibu color azul, con aviso de taxi, salió corriendo su conductor y el hizo llamado a nuestra unidad policial, acudiendo de inmediato al mismo, identificándose como Leonardo Ferrer…quién informó que los dos sujetos que llevaba a bordo en ese instante le estaban efectuando un robo a mano armada, de inmediato le dimos la voz de alto a los dos ocupantes del vehículo, donde uno de ellos salió corriendo efectuándole disparos a la comisión actuante, produciéndose un intercambio de disparos, dándose a la fuga e internándose en el Barrio Universitario, siendo imposible su captura, y el otro sujeto fue capturado en el interior del vehículo, a la altura del asiento trasero, donde le fue incautado lo siguiente: un koala de color azul, con la inscripción VICK 110 años, contentivo de cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo, al realizarle la revisión corporal correspondiente…le fue retenido: un fascimil de pistola con la inscripción COLTM1998A, de color plateado, el dinero y el koala, fueron reconocidos por el conductor del vehículo taxi como de su propiedad, asimismo la persona que le fueron incautadas las evidencias quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…”.

2.-Acta de Entrevista de fecha 26-11-04, rendida ante la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos, Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano LEONARDO FERRER, en la cual manifiesta: Yo me encontraba trabajando y me pare en el túnel de Tierra Adentro a dejar un pasajero y en ese mismo momento se montaron en el carro dos sujetos, yo seguí trabajando normalmente y dejé a los demás pasajeros en sus diferentes destinos a lo largo de la misma vía Tierra Adentro-La Caraqueña, posteriormente cuando ya me quede sin pasajeros en la unidad y solo quedaban ellos, aprovecharon para despojarme del equipo de sonido del carro, mi koala y el dinero, luego me dijeron que me metiera hacia la vía alterna y fue cuando me conseguí a unos funcionarios que iban en dos patrullas y se iban deteniendo para cruzar al Barrio Razetti, entonces aprovecha la oportunidad para parar la unidad y bajarme de la misma forcejeando con los atracadores hasta que logre pedir ayuda a los mismos, en ese momento uno de los asaltantes logro escaparse, pero los policías atraparon al otro…”.

3.-Experticia de Reconocimiento Legal N°. 538, de fecha 01-12-04, practicada por la funcionaria CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, son un (01) fascimil de arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, elaborado en material de plástico, según el sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de pistola, con la inscripción de COLTM1998A2TM, color plateada…CONCLUSIONES: Con el fascimil usada como objeto contundente se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona del cuerpo comprometida y la violencia empleada..”

4.-Dictamen Pericial N°. 22 de fecha 03-12-04, practicada por el funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, tipo sedan, clase automóvil, placas AHW-631, año 1981, color azul, en el cual se concluye: el serial de carrocería es original y el serial del motor es original..”



IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 26 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 07:45, horas de la noche, encontrándose los funcionarios RENE ROJAS, LUIS ROJAS y ASDRUBAL CHACIN, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por la vía alterna a la altura de la parada las piedras del Barrio Razzeti, observaron salir de un vehículo molo Malibu de color azul, marca chevrolet, tipo sedad, clase automóvil, año 81, placas AHW631, con aviso de taxi, a su conductor, quién les hizo un llamado identificándose como LEONARDO FERRER, informando que dos sujetos que llevaba a bordo en ese instante le habían efectuado un robo a mano armada, por lo que procedieron a darle la voz de alto a los ocupantes del vehículo, saliendo uno de ellos en veloz carrera, mientras que al mismo tiempo efectuaba disparos en contra de la comisión, logrando darse a la fuga, siendo capturado el segundo sujeto dentro del vehículo a la altura del asiento trasero, quedando identicazo como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quién al momento de practicarle una revisión corporal le fue incautado un koala de color azul, con la inscripción VICK 110 años, contentivo de cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo (Bs. 55.000), el cual fue reconocido por el agraviado como de su propiedad, asimismo se le incauto un fascimil de pistola con la inscripción COLTM1998A, de color plateado.. Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal, con la participación en el mismo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR de acuerdo a lo señalado en el articulo 83 Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO FERRER.

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO , aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , como coautor en el referido hecho punible, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO FERRER y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Federación y 146 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS


EL SECRETARIO

ABOG .ADANNEL GUERRERO