ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000035

RESOLUCION: SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

SECRETARIO: ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

VICTIMA: ALVIS DEL MAR REYES PATIÑO

DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT

DELITO: VIOLACION

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Previa conformación de este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2005, como Tribunal Unipersonal, en aplicación de la Jurisprudencia vinculante y con cráter obligatoria para todos los Jueces de Primera Instancia , de fecha 22-12-03 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el día 5 de Mayo del 2005, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en el presente Asunto cuyos hechos objeto del mismo, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , como AUTOR en la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, fundamentada dicha acusación en los hechos siguientes: “En fecha 15 de Septiembre del año 2002 , siendo aproximadamente las dos horas de la mañana se encontraba ala Ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, en compañía de su concubino JORGE LUIS RONDON, en su residencia ubicada en el Sector Las Malvinas, casa N° 02 del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui cuando se introdujeron a la vivienda los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas blancas, los sometieron llevándose al Ciudadano JORGE RONDON a uno de los dormitorios, quedándose ROMMEL vigilándolo y a la Ciudadana ALVIS REYES, el adolescente KENNY, la trasladó hacia otro dormitorio, solicitándole que se desvistiera, negándose ésta , viéndose la victima acceder a la solicitud de su victimario y al desvestirse el victimario le solicitó hacer el acto carnal, informándole la victima que no porque tenía seis (6 ) meses de embarazo , y el victimario aún conociendo del estado de gravidez de la Ciudadana, la sometió obligándola a tener relaciones sexuales con éste, no conforme le coloca un cuchillo en la espalda y cruelmente la obliga a colocarse en cuatro patas , abusando de ella, realizando de nuevo el acto carnal por vía anal, en presencia de su concubino, manteniéndolos en esta agonía por más de una hora, los victimarios haciendo gala de su maldad, golpea nuevamente a sus víctimas, trasladándolos a un mismo dormitorio , y es cuando JORGE RONDON, logra escaparse de la vivienda en busca de ayuda, procediendo sus victimarios a correr detrás de él,, luego aproximadamente a las Tres y Cuarenta horas de la mañana, del día Domingo, los funcionarios JOSE PERERO, ANTONIO RODRIGUEZ y ZULEIMA UVAS, a bordo de una Unidad Policial, reciben llamada radiofónica, de parte del Jefe de los Servicios del Distrito Policial Guanta , indicándoles que se trasladarán al Sector Las Malvinas Urbanización Los Cocalitos Guanta, exactamente a la residencia marcada con el N° 2 donde se habían introducidos unos sujetos desconocidos, según una llamada anónima y tenían sometida a la propietaria Ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES, una vez en el lugar, en una vereda adyacente a al referida vivienda, los funcionarios policiales logran avistar a dos sujetos de apariencia juvenil , uno vestido de jeans, y otro de bermudas, ambos sin camisa, quienes se desplazaban a veloz carrera , dándole los funcionarios la voz de alto, haciendo estos caso omiso, razón por la que los funcionarios se bajan de la Unidad e inician una persecución , terminando con la captura de los sujetos, y al hacerle su revisión corporal, no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico y al momento de ser trasladados en la Unidad para el Comando, se presentó una ciudadana que dijo llamarse ALVIS REYES y les informa que los sujetos aprehendidos, se habían introducido en su vivienda y luego de someterla a ella y a su concubino JORGE LUIS RONDON, con armas blancas (CUCHILLO Y PUNZÓN)los agredieron con puños abusando sexualmente de ella, el sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA a pesar de tener conocimiento de su embarazo, los aprehendidos fueron trasladados conjuntamente con la victima al Seguro de Guaraguao diagnosticándole, herida cortante en región del cráneo, a ROMMEL RODRIGUEZ, herida en región occipital y a ala victima ALVIS REYES, hematomas a nivel del ojo izquierdo, tabique nasal, golpes generalizados predominio en tórax anterior con lesiones, con salida de secreción sugestiva a semen por canal vaginal con 19 semanas de gestación, siendo trasladados nuevamente los adolescentes al Comando”

CIRCUNSTANCIA QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

La Representante de la Vindicta Pública ratificó su acusación, narrando los hechos que la fundamentan.
Oída la exposición del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa.
Seguidamente impuesto de sus derechos el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar.
La ciudadana Juez declara abierto el debate y la Representante del Ministerio Público por la incomparecencia del experto y testigos ofertado solicita la suspensión del debate el cual fue acordado para el 12 de mayo del 2005 en dicha oportunidad; se da inicio a la recepción de las pruebas de testigos por la incomparecencia del experto Dr., Pedro Tovar Boscan e instruye al ciudadano Alguacil a los fines de conduzca hasta la sala de Audiencia a la testigo ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 11.424.703, profesión Del Hogar, residenciado en Urbanización los Cocalitos, vereda 4, Nº 52, Guanta, Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, acto seguido expuso: “Yo estaba durmiendo con mi pareja de pronto me fui a bañar, y me salio el señor con un cuchillo y entonces me llevo para uno de los cuantos de la casa, y a mi concubino lo llevo para el otro, pero él no estaba solo, él estaba con otro muchacho más, que se llama Rommel Rodríguez, y empezó a golpearme y yo estaba embarazada y me daba golpes, y le decía que yo soy tu prima, no me des golpes, y me decía que no, que no, que no, y yo le rogaba, y me decía que no, y fue de tantos golpes, que me dejaron moreteada, y cansada, fue cuando el señor actuó y me violo y tuvimos allí como más de dos horas y le seguía rogando que me dejaran tranquila, y entonces el concubino mío le decía que quieren ustedes, y ellos no decían nada, después a la final nos pararon al frente y nos iban a dar una puñalada, y después no se como hizo ese muchacho y le quito las llaves y salio a pedir auxilio, y yo me quede dentro de la casa, y ellos lo siguieron a él, después fue en ese momento cuando llego la policía con el muchacho”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga usted en la sala se encuentra uno de los sujetos que abuso sexualmente de usted? Contesto: Si, él. Se deja constancia que la testigo señalo al acusado. OTRA ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes en el momento de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba abusando sexualmente de usted? Contesto: Rommel Rodríguez. OTRA ¿Tiene algún tipo de parentesco con Rommel Rodríguez? Contesto: Somos Primos, somos familiares. OTRA ¿En cuantas oportunidades el adolescente Kenny Paruta abuso sexualmente de usted? Contesto: Una sola vez. OTRA ¿Diga usted si fue amenazada con algún objeto al momento de abusar sexualmente de usted? Contesto: Si, con un cuchillo. OTRA ¿Presento algún tipo de lesión en por parte del acusado? Contesto: Golpes, moretones, golpes por la espalda, por la barriga y eso que estaba embarazada, la cara me la pusieron como un mounstro. OTRA ¿Cuánto tiempo de gestación presentaba de embarazo? Contesto: 17 semanas. OTRA ¿Diga usted donde se encontraba su cónyuge para el momento de suscitarse los hechos? Contesto: En el otro cuarto. OTRA ¿Bajo que circunstancia se encontraba su cónyuge en la otra habitación? Contesto: Con el otro muchacho Rommel Rodríguez, lo tenía amenazado. OTRA ¿En que momento cesaron las amenazas? Contesto: Cuando mi concubino salio a buscar auxilio con la policía ellos salieron detrás de él, entonces me quede sola allí y cerré todas las puertas, y llegó la policía, y me fui a donde una vecina a buscar auxilio. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿Dónde detuvieron a las dos personas que supuestamente la habían maltratado? Contesto: Una la detuvieron frente a una bodega, la otra persona no sé donde la detuvieron. OTRA ¿Quién es la persona que dice no saber donde la detuvieron? Contesto: a Kenny Paruta. OTRA ¿Qué tiempo transcurrió desde que termino la situación de violencia hasta que detuvieron a la persona de la cual usted tiene conocimiento? Contesto: Aproximadamente como a Díez minutos. OTRA ¿Por qué lugar de su casa, entraron las personas que usted señala como sus atacantes? Contesto: Por el techo del baño. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo. Se puede retirar el testigo.
Seguidamente se ordenó conducir hasta la sala de Audiencia al testigo JORGE LUIS RONDON, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 15.878.903, de profesión Obrero, residenciado en Barrio La Casimba, sector La Sirena, Guanta, Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, acto seguido expuso: “Estábamos durmiendo, entonces la señorita se paro, a bañarse, en el momento sentí la bulla y me pare, entonces uno de ellos dijeron allí esta el marido, y me agarraron, me metieron para un cuarto y a ella la pasaron a otro cuarto, me quitaron los zapatos, nos pararon de espaladas a los dos, allí salí corriendo para la calle, fue cuando busque la policía, de allí los policías los agarro y cuando vine la conseguí con el ojo morado y toda golpeada, al instante que salí a buscar a la policía”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga usted en la sala se encuentra uno de los sujetos que entro en su casa que portando un arma blanca y lo sometió a usted y a su cónyuge Alvis del valle? Objeción de la defensa. Con Lugar la objeción. ¿Diga usted si se encuentra uno de los sujetos que entro a su residencia y lo sometieron a usted y a su cónyuge encerrándolo en una habitación? Contesto: Si. OTRA ¿Dónde se encuentra? Contesto: Si, eran dos, allí esta uno falta el otro. OTRA ¿Diga usted la actitud de éste sujeto, cuando se encontraba en su residencia? Contesto: Se fue al cuarto con la mujer, y el otro compañero me tenía en el cuarto. OTRA ¿Tiene conocimiento que el ciudadano Kenny Paruta haya abusado sexualmente de su cónyuge Alvis del Valle Patiño? Contesto: Si, porque el otro compañero la tenía en el cuarto y el otro compañero me tenía a mi en el otro cuarto. OTRA ¿Diga usted que lazo de tiempo transcurrió mientras Kenny Paruta tenia sometida a su cónyuge en otra habitación contigua mientras usted estaba en la otra habitación? Contesto: Como dos, tres horas o cuatro horas, después èl salio y entro el otro y allí fue cuando me pude escapara. OTRA ¿Diga usted en que momento dio participación a los funcionarios policiales de lo que estaba sucediendo? Contesto: Cuando me le escape llegue allá a la Unidad y hable con los Policías, e inmediatamente los vinieron a buscar y ya venían saliendo de la esquina de la casa, la Policía llego y le zumbo unos tiros para que se pararan y allí fue cuando la mujer aprovecho y se fue para donde la vecina, allí fue cuando la conseguí con el ojo hinchado y nos vimos para el hospital. OTRA ¿A que se refiere a su deposición cuando menciona a mi señorita? Contesto: Ella Alvis Reyes. OTRA ¿Resulto usted lesionado o su cónyuge? Contesto: Ella, yo no. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿En algún momento las dos personas que ingresaron a su casa lo mantuvieron desnudo, conjuntamente con la señora Alvis Reyes en una misma habitación? Contesto: Si, y después fue cuando nos cambiaron de cuarto, él se quedo en el cuarto, y el otro se fue para el otro cuarto. OTRA ¿Por qué sitio de la casa ingresaron esas dos personas? Contesto: Por detrás de un hueco que había en la casa, se levantaba por el Zinc y se metía por la casa. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo
Concluida la lista de los testigos; la Representante del Ministerio Público solicitó la suspensión del debate por la incomparecencia del Experto Dr. Pedro Tovar Boscan, suspendiéndose para el 16 de Mayo del 2005, en cuya oportunidad declaró como experto, el Dr PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 4.012.887, profesión Médico III del CICPC, Residenciado en la calle el Merey, residencia Albacora, torre B, piso 4, lecherías. A quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, previamente el Tribunal con la anuencia de las partes, procedió a mostrarle el informe realizado por el experto, y acto seguido expuso: Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: Primera Pregunta: “Me gustaría revisar el informe”. Seguidamente la ciudadana Juez le muestra con la anuencia de las partes al Experto el informe realizado por el mismo, y en consecuencia expone: “Esta es mi firma efectivamente, y reconozco en su contenido y firma la experticia, evalué a la paciente por presentar, ya que primero me pidieron un examen ginecológico, aprecie ruptura antigua de himen, y tenía estado de gravidez de 18 semanas aproximadamente y físicamente se le aprecio una hematoma biparpebral en ojo izquierdo, las lesiones físicas aproximadamente tiene un tiempo de curación de diez días para la sanción de la hematoma” Es Todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público: ¿Que tiempo tiene adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: desde el 91. OTRA ¿Qué tiempo de evolución tenían las lesiones de la paciente que examino? Contesto: Unas 24n horas la hematoma estaba bastante evidente. OTRA ¿A que se refiere la terminología biparpebral? Contesto: los ojos tiene dos parpados y estaban lesionados los dos. OTRA ¿Como se producen esas lesiones? Contesto: Con los puños, o con objetos contusos. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente la Defensa le realiza las siguientes preguntas al Experto: Primera pregunta: ¿Qué significa ruptura antigua de himen? Contesto: El Himen es una membrana que no es cerrada es la parte introito vaginal, que en una mujer virgen se le identifica que no ha tenido relacione sexuales, en una mujer que tiene relaciones sexuales esa herida se cicatriza, y eso identifica que una mujer hay tenido relaciones sexuales, y además que estaba embarazada. OTRA ¿Noto otro signo de violencia en las partes intimas? Contesto: No, ya que era una mujer con ruptura de himen antiguo y además estaba embarazada. OTRA ¿Encontró hematomas en la piernas de la ciudadana? Contesto: No. OTRA ¿Le consiguió alguna lesión en la vía anal? Contesto: No. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al experto.
Concluida la recepción de pruebas testificales y de experto se procedió a la recepción de las pruebas documentales incorporándose, por su lectura parcial con anuencia entre las partes, 1.- Experticia de Examen de Reconocimiento Legal practicado a la Ciudadana ALVIS REYES PATIÑO practicado por el Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DR. PEDRO TOVAR BOSCAN, inserto al folio 154 de la Pieza Nº 01.
Terminada la recepción de las pruebas se dió inicio a la etapa de las Conclusiones y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Público a los fines de que expusiera sobre sus conclusiones quien expuso: “El Ministerio Público, concluye que el joven adulto Kenny José Paruta es autor de la violación de la cual fue víctima la ciudadana Alvis del Valle Reyes Patiño, toda vez que se desprende del examen médico legal practicado por el forense que la misma presentaba ruptura antigua de himen, existen lesiones físicas, que constituyen signos de violencia, que ha llevado al Ministerio Público a concluir que la víctima fue obligada y constreñida por el acusado, a mantener relaciones sexuales, no obstante de presentar 16 semanas de gestación, lo que aunado de la declaración del testigo presencial, la declaración de la víctima, los funcionarios actuantes, consideramos al joven adulto responsable del delito de Violación, por lo que solicitamos sea impuesto la sanción de privación de libertad solicitada por el ministerio Público”.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que haga sus conclusiones, en este caso expone la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expuso: “Los hechos objetos de éste Juicio, en los cuales, la Fiscalia del Ministerio Público, pretendía probar un delito de violación, por vía vaginal y vía rectal, tal como se desprende de la acusación presentada no fueron probados científicamente durante esta audiencia, ya que de la declaración del experto, en su conclusión, estima que un “himen con desfloración antigua, significa que es una persona que ya ha tenido relaciones sexuales, a esta característica considera la defensa, en caso de haberse efectuado dicha violación en las condiciones descritas en los hechos imputados, donde se genero, violencia en otras partes del cuerpo de la víctima, debe llamar la atención al juzgador, el hecho que en la zonas genitales no estuvieren ningún tipo de violencia. Igualmente la Fiscalia del Ministerio Público, no logró demostrar ningún tipo de violencia vía anal, ni con declaración de la víctima, ni del experto, aunado a esto, mi defendido, no ha admitido ninguna participación en los hechos. A todo evento y en caso de que éste Tribunal, estableciera una sanción a mi defendido, solicito que sea una menor a la privación de libertad por cinco años, solicitada por la Física, por cuanto en este acto, se esta procesando a mi defendido, por un solo delito como lo es el de violación, y en la oportunidad del 20 de Septiembre de 2002, cuando la representación fiscal introduce la acusación por cuatro delitos, solicitaba la privación de libertad por cinco años, en consecuencia la sanción, en vista del principio de la proporcionalidad debe ser una menor”.
Las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica.
Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, si tiene algo más que manifestarle al Tribunal, quien previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respondió: “No doctora”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La valoración probatoria no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; ante dicho enunciado, este Tribunal de Juicio fundamentado en el principio de la prueba que rigen nuestro Sistema acusatorio, contenido en el articulo 601 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el caso de marras, dados los hechos y circunstancias antes narrado ;quedó acreditado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con el ciudadano ROMMEL RODRIGUIEZ, se introdujeron en una residencia ubicada en el Sector Las Malvinas, casa N° 02 del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y una vez en el interior de la misma sometieron a los ciudadanos ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO y JORGE LUIS RONDON; y por medio de violencia el acusado IDENTIDAD OMITIDA, constriño a la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO , quien se encontraba con embarazo de 17-18 semanas, a mantener acto carnal; ocasionándole para lograr su cometido hematoma bipalpebral de ojo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal de Juicio que para determinar la comisión de hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones) debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho, dentro de la verdad verdadera y no procesal, pues , ese es el fin del proceso penal consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso en análisis así como se dijo en el capitulo precedente, quedó demostrado la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, toda vez que quedó demostrado con las pruebas practicadas durante el debate oral y privado ; que el hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA; constriño a la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO , quien se encontraba con embarazo de 17-18 semanas, a mantener con él acto carnal, ocasionándole para lograr su cometido hematoma bipalpebral de ojo izquierdo. Hechos estos que quedaron acreditados con la declaración de la propia victima ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, cuyo dicho fue corroborado con la declaración como testigo del ciudadano JORGE LUIS RONDON, aunado ello al reconocimiento Médico Legal practicado por el Médico Forense DR. PEDRO TOVAR BOSCAN, en la persona de la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, y rendido oralmente en el debate por el prenombrado especialista; cuyo resultado arrojo lo siguiente:” Ruptura antigua de himen, hematoma Bipalpebral de ojo izquierdo,Embarazo de 17-18 Semanas…..”. Pruebas estas que el Tribunal las estimas en toda su totalidad por no haber sido desvirtuadas durante el debate; razón de lo cual se DECLARA RESPONSBLE al ciudadano KENNY JOSE PARUT como AUTOR en la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE todo ello de conformidad con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

En aras a determinar la sanción que se impondrá al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado Culpable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de Violación, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, a través de lo Declarado en el Juicio Oral y Privado por la propia victima ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, cuyo dicho fue corroborado con la declaración como testigo del ciudadano JORGE LUIS RONDON aunado a ello al reconocimiento Médico Legal prácticado por el Médico Forense DR. PEDRO TOVAR BOSCAN, quien declaró como experto. Así mismo quedó determinada la existencia del daño causado a la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, quien fue víctima del delito de Violación, en el cual participó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, delito que afecta el bien jurídico de la Libertad Sexual, habiéndose violentado el Derecho que tiene la ciudadana antes mencionada, sujeto pasivo del delito de Violación, a escoger libremente la persona con la cual quiere tener relaciones sexuales. De igual forma, quedó comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que le fueron imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a través de lo declarado por la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES, por el ciudadano JORGE LUIS RONDON y por el DR. PEDRO TOVAR BOSCAN, quien declaró como experto; quedando así demostrada la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por los hechos imputados, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles. Ahora bien para establecer la Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida por imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora debe atender al Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.” Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como los delitos perpetrados, es menester indicar, que La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 628, Parágrafo Segundo literal a, prevé que en el caso del delito de VIOLACION, puede aplicarse la Medida de Privación de Libertad, Ahora bien, considera el legislador Especial, que la lesión al bien jurídico de la Libertad Sexual, tipificado en el delito de Violación, autoriza al Juzgador a imponer la sanción de Privación de Libertad; considerando quien aquí decide que la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, es Proporcional e Idónea, para el delito de VIOLACION cometido, así como se adapta a las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a través de la ejecución de esta medida habrá de adquirir los elementos necesarios para evitar incurrir nuevamente en la comisión de un hecho delictivo. Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Ha ponderado esta Juzgadora el delito de Violación cometido, así como las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien tiene capacidad a sus 19 años de edad, para cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tras (03) años ;la cual cumplirá en el sitio de reclusión que designe el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui..
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión , como AUTOR en la comisión, del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO y en consecuencia se le impone como SANCION la médida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo DE TRES (03) AÑOS. De conformidad don lo señalado en el parágrafo Segundo literal “a” del articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Siendo la presente Sentencia CONDENATORIA de conformidad con el artículo 603 Ejusdem. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS


EL SECRETARIO

ADANNEL GUERRERO R.