ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000137
RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ADANNEL GUERRERO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ
VICTIMA: NELSON RAFAEL CUMANA
LUIS NRET CUMANA
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código en concordancia con el articulo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON RAFAEL CUMANA y LUIS NARET CUMANA, fundamentada dicha acusación en los hechos siguientes: Acusación en los hechos siguientes: “En fecha 23-05-04, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, cuando varias personas se encontraban efectuando un festejo para recoger fondos para las fiestas de la Virgen del Valle, en la residencia del ciudadano NELSON RAFAEL CUMANA, ubicada en la Calle Las Torres, casa N°. 17, del sector Los Potocos de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, se presentaron seis sujetos, portando armas de fuego, sometieron a todos los presentes, despojándolos de sus pertenencias, entre ellos al ciudadano LUIS NARET CUMANA ROBERTH, de una camisa y un par de zapatos marca Nike y al ciudadano NELSON RAFAEL CUMANA, uno de los sujetos portando arma de fuego lo golpeo con la cacha del arma en la cabeza y le dio una patada por el rostro despojándolo de la suma de un millón setecientos sesenta y cuatro mil bolívares (1.764.000), en efectivo producto de la venta de la cervezas, saliendo los sujetos posteriormente de la residencia, siendo perseguidos por una parte de la comunidad que se encontraba allí, quienes lograron acorralarlo a uno de los individuos dentro de una vivienda tipo rancho, ubicada en la calle 6, vía cerro de piedra, vuelta del caro del mencionado sector, donde lo querían linchar, siendo impedido por una comisión policial que se presento en el lugar, quienes le dieron captura al sujeto que se encontraba dentro del rancho, introduciéndolo posteriormente dentro de la patrulla, donde fue señalado por el ciudadano NELSON RAFAEL LUIS CUMANA, como uno de los seis sujetos que se introdujo momentos antes a su residencia, lo sometió, lesionándolo con la cacha del arma en la cabeza, le dio un punta pie por el rostro, y lo despojo de dinero en efectivo, un mezclador de miniteca y al resto de los presentes de sus pertenencias, siendo en consecuencia el sujeto trasladado al comando policial donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
CIRCUNSTANCIA QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

La Representante de la Vindicta Pública ratificó su acusación, narrando los hechos que la fundamentan.
Oída la exposición del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa.
Seguidamente impuesto de sus derechos el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar.
La ciudadana Juez declara abierto el debate y se procede a la etapa de recepción de pruebas dándose inicio a la recepción de las pruebas de expertos y se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de que conduzca hasta la sala de audiencia a la experto, CARMEN CECILIA MENDEZ HERNÀNDEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 8.235.846, profesión Técnico Superior en Ciencias Policiales, residenciada en Barcelona, a quien se le toma el Juramento de Ley, y no tener ningún grado de parentesco con el acusado, y acto seguido expuso: “Practique una experticia de avaluó prudencial que mencionan las víctimas en esta caso”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga que características presentaban esos objetos y que valor aproximado tenían los mismos de acuerdo a la información aportadas por las víctimas? Contesto: No recuerdo las características de los mismo, pero si recuerdo la cantidad exacta de 1.700.000,oo. Acto seguido la Fiscal solicito le fuera mostrado la experticia a la experto con la anuencia de las partes. Le fue mostrada a la experto la experticia. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público continúa con las preguntas: ¿Diga usted si reconoce la firma estampada en la experticia? Contesto: Si, la reconozco. OTRA ¿Diga cuanto tiempo lleva adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: Tengo 15 años. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa NO tiene Pregunta. Es Todo. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al Experto.
Seguidamente se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de que informe al Tribunal si se encuentra presente en la sala el Experto NUMAN AVILA, informando que no compareció, por lo que se le informo al Ministerio Público del resultado de la notificación, y asimismo se le interrogó a la Representante de la Vindicta Pública, si prescinde de dicha prueba, manifestando éste que SI prescinde. La defensa NO presentó objeción.
Seguidamente se instruye al ciudadano Alguacil a los fines que informe al Tribunal si se encuentra presente en la sala el Experto RAMON CONTRERAS, informando que no compareció, por lo que se le informo al Ministerio Público del resultado de la notificación, y asimismo se le interrogó a la Representante de la Vindicta Pública, si prescinde de dicha prueba, manifestando éste que SI prescinde. La defensa NO presentó objeción.
Concluida la lista de Expertos. Se da inicio a la recepción de pruebas testificales:
Se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de que conduzca hasta la sala de audiencia al testigo ANUAR TOMAS GUILLEN DOMINGUEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.077.370, profesión Estudiante, residenciado en calle Principal de Cruz verde, sector Chupulún, casa sin número, Barcelona, Anzoátegui, a quien se le tomo el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, acto seguido expuso: “El día 22 de mayo, aproximadamente a las 03:55 horas de la mañana, encontrándome en labores de trabajo, como funcionario policial, me encontraba a la altura de la estación de servicio Silva, Sector Los Potocos, en compañía del funcionario Agente Aníbal Rojas, en una unidad radio Patrullera, con el número 183, el cual estaba a mi mando, donde llegó un grupo de aproximadamente 12 persona en una camioneta tipo pick up,. Chevrolet, donde nos informaron que a la altura de la calle 6 del sector Los Potocos, específicamente en una residencia se encontraba un ciudadano el cual había aproximadamente 30 personas las mismas estaban alteradas con intención de agredir al ciudadano, posteriormente nos bajamos de la Unidad a verificar los hechos, donde un ciudadano de nombre NELSON CUMANA, me informó que él se encontraba en una residencia efectuando un evento para la recolección de fondos de la Virgen del Valle, donde en dicha residencia se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, él cual se había introducido con cinco ciudadanos más y lo habían despojado de su residencia, posteriormente procedimos a introducirnos en la residencia, ya que parte de la comunidad estaban en la misma, donde sacamos al ciudadano de un baño de la residencia, posteriormente los trasladamos a la Unidad radio Patrullera, dándole protección para que no fuera agredido por dicha comunidad, posteriormente l traslade al distrito 17 ubicado en la calle Principal del Viñedo, donde se presentaron el ciudadano Nelson Cumana, y el ciudadano Luis Nareth Cumana, formulando una denuncia en contra del ciudadano antes mencionado, posteriormente se le leyó sus derechos y el cual se le informo de los hechos que se le imputaban, trasladándolo posteriormente a la zona policial Nº 01, quedando a la orden de la superioridad para sus tramitaciones legales a seguir”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga usted si en esta sala se encuentra el sujeto que fue capturado en el baño de la residencia que señala en su deposición? Contesto: Si. OTRA ¿Diga usted, por quienes fue señalado el sujeto y porque motivo? Contesto: El ciudadano fue señalado por los ciudadanos Nelson Cumana y Luis Cumana, èl cual informaron a la comisión policial de que dicho ciudadano conjuntamente con otros cinco más, le habían efectuado un atraco a mano armada, en el evento que se efectuaba de la recaudación de fondos de la Virgen del Valle. OTRA ¿Los Propietarios de la Residencia donde fue aprehendido el sujeto le aportaron alguna información? Contesto: No, porque ellos desconocía lo que estaba pasando porque prácticamente fue una persecución en caliente. OTRA ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos y se traslado al lugar donde estaban todas estas personas? Contesto: Yo me entere por la Comunidad, debido a que me encontraba en la estación de servicio Silva, ubicada en los Potocos, la comunidad nos metió la mano, nos paramos y nos informaron que a la altura de la calle 6, se encontraba un grupo de personas, el cual quería linchar a un ciudadano, posteriormente me traslade en la Unidad 183, que estaba a mi mando para ese momento. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿El ciudadano Nelson Cumana, le señalo a IDENTIDAD OMITIDA, como la persona por cual fue atacada, antes de usted introducirse a la vivienda o después? Contesto: El me informo una vez que yo lo tenía una vez que el ciudadano lo tenía en la patrulla, ya que dicha comunidad lo quería linchar. OTRA ¿Tenía usted autorización para entrar a dicha vivienda? Contesto: No, solo por ver a la comunidad enardecida y tratando de preservar la seguridad de las personas que no hubiera ningún herido dentro y presente la comisión policial ya que somos órganos de prevención del delito. OTRA ¿Qué tipo de violencia, observo usted, en esa comunidad que dice enardecida? Contesto: Los mismos portaban botella, palos. OTRA ¿Contra quien estaban usando ese tipo de objetos que usted menciona? Contesto: Ellos iban a usar eso para golpear al ciudadano cuando lo sacáramos de dicha residencia. OTRA ¿Le incauto usted a dicho ciudadano alguno de los objetos supuestamente sustraídos al señor Nelson Cumana? Contesto: No, ya que la comunidad me informo que ellos se habían dado a la fuga hacía un canal de alivio, que tiene salida o comunicación hacía el Viñedo, Municipio Simón Bolívar. OTRA ¿Ese sitio que usted menciona se encuentra cerca de la residencia donde aprendió al adolescente? Contesto: No tengo la certeza, o el trayecto o los metros, de donde estaba ubicado del sector Los Potocos hacía ese canal de alivio ya que eran horas nocturnas. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo.
Seguidamente se instruye al ciudadano Alguacil a los fines de que conduzca hasta la sala de audiencia al testigo NELSON RAFAEL CUMANA, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 8.246.568, profesión Obrero, residenciado en Sector Los Potocos, calle Las Torres, Barcelona, Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, acto seguido expuso: “El 22/05/2004, se hizo un evento en la residencia mía, empezó a las cinco de la tarde, ya cuando eran las dos de la mañana, quedaba poca gente, se apersonaron cinco ciudadanos con armas en las manos, en ese momento me tiran en el suelo a mi, me dan una patada por la cara, una por el estomago, y dos cachazos por la cabeza, allí donde dicen que esto es un atraco, llevándose lo que habíamos recabado de la fiesta, Bs. 1.664.000,00, ya ellos logrando su objetivo, salieron en veloz carrera, de allí fue cuando Salí a ver si conseguía una patrulla o algo, fue cuando había una Unidad en la Estación de Servicio Silva, ellos lograron detener a un ciudadano que era uno de los mimos que había efectuado el robo, y lo llevaron y en la patrulla me lo enseñaron por el vidrio, me preguntaron si era uno, y dije que si, de allí empezaron hacer su procedimiento los policías lo llevaron para su distrito y yo me encargue de poner la denuncia”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga usted la dirección exacta en la cual se suscitaron los Hechos? Contesto: Eso fue en mi residencia. OTRA ¿Dónde esta ubicada? Contesto: Sector Los Potocos, calle Las Torres. OTRA ¿Diga usted cuantos sujetos irrumpieron en la reunión portando armas de fuego? Contesto: Cinco. OTRA ¿Diga usted si en esta sala se encuentra uno de esos cinco sujetos? Contesto: Si. OTRA ¿Dónde se encuentra? Contesto: Aquí el presente. Se deja constancia que el testigo señalo al acusado. Conste. OTRA ¿Diga usted cual fue la participación de este sujeto, cual fue su actuación? Contesto: El sujeto, fue el que me agredió con la patada en la cara y me dio la patada en el estomago y dos cachazos en la cabeza. OTRA ¿Diga usted de que objeto fue despojado? Contesto: De ninguno, solamente del dinero que se llevaron y un ecualizador de la Miniteca que se encontraba en el lugar. OTRA ¿Diga usted la cantidad aproximada de dinero y el valor aproximado de dicho objeto? Contesto: Bs. 1.664.000,oo y el ecualizador esta valorado en cuatro millones de bolívares. OTRA ¿Diga usted porque medios los sujetos una vez consumados los hechos salieron del lugar? Contesto: No ninguno, salieron en veloz carrera, eso estaba en la oscuridad, eran las dos de la mañana. OTRA ¿Alguna de las personas presentes en el lugar, procedió a darle persecución a esos sujetos? Contesto: Si, los que estábamos allí, que eran 14 personas que salimos a perseguirlos, pero como eran armados nos regresamos para atrás. OTRA ¿Tiene conocimiento del lugar donde fue capturado el sujeto que se encuentra presente en esta sala? Contesto: No, porque eso lo hizo la policía después. OTRA ¿Tiene conocimiento de que algunas de las personas que se encontraban en la reunión, se encontraban en el lugar donde fue aprehendido este sujeto? Contesto: No, ninguno, porque la policía fue que se encargo del Procedimiento. OTRA ¿Diga usted en algún momento llegó a observar el lugar donde el sujeto se resguardo? Contesto: No. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿Le señalo usted a la policía antes de que detuvieran al adolescente el sitio donde este se encontraba? Contesto: No. OTRA ¿Las personas que se encontraban con usted al momento del robo, fueron a la Policía a poner la denuncia? Contesto: Algunos fueron a poner la denuncia, porque le robaron la cartera y se les llevaron la cédula. OTRA ¿Qué edad aproximadamente y que características fisonómicas tenían las 4 personas que participaron en el Robo, sin incluir a la persona aquí presente? Contesto: Estaba uno alto con el pelo parado, moreno, estaba otro con un gorro tapándose la cara, los demás no los vi. porque se regaron y empezaron a quitarle las pertenencias a los demás, tenían edad comprendida entre 17 y 18 años de edad. OTRA ¿Diga usted si estaba oscuro el lugar? Contesto: Bombillos distanciados, estaba oscuro. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo. Se puede retirar el testigo.
Seguidamente se instruye al ciudadano Alguacil a los fines que informe al Tribunal si se encuentra presente en la sala el Testigo LUIS NARETH CUMANA, informando que no compareció, por lo que se le informo al Ministerio Público del resultado de la notificación, y asimismo se le interrogó a la Representante de la Vindicta Pública, si prescinde de dicha prueba, manifestando éste que NO prescinde. La defensa NO presentó objeción.
Seguidamente se instruye al ciudadano Alguacil a los fines que informe al Tribunal si se encuentra presente en la sala el Testigo ANIBAL ROJAS, informando que no compareció, por lo que se le informo al Ministerio Público del resultado de la notificación, y asimismo se le interrogó a la Representante de la Vindicta Pública, si prescinde de dicha prueba, manifestando éste que NO prescinde. La defensa NO presentó objeción. En este estado la ciudadana Juez le informa a las partes que ha concluida la recepción de pruebas testificales de la Representación Fiscal. Acto seguido, con la anuencia de las partes se altera el orden de las pruebas testificales, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público no prescindió de los testigos ofertados y admitidos y se da inicio a la recepción de las pruebas testificales de la defensa.
Seguidamente instruye al ciudadano Alguacil a los fines de que conduzca hasta la sala de audiencia al testigo ALEIDA JOSEFINA BELLO, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 6.733.912, profesión Ama de Casa, residenciado en El Viñedo, calle 06, Sector El silencio, Barcelona, Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que si, es mi cuñado, acto seguido expuso: “Yo lo único que se, es que a eso de las 06:30 a 07 de la mañana, llegó una patrulla a mi casa con cuatro policías, entró adentro, me reviso adentro, las niñas estaban dormidas, todo adentro, y uno de los policías empujo a una de las niñas con el arma y le dio en el pecho, de allí le pregunte que porque hacían eso, y me dicen que estaban buscando a un muchacho y según me dijeron ello, porque yo no sé, entraron salieron otra vez por allí y fue cuanto lo agarraron a él, uno de los policías le dijo al otro que lo mataran, y yo asustada le grite, le dije que como lo iban a matar, me metí en el medio cuando lo apuntaron, y le grite que no lo hiciera que él era un menor de edad, que eso era malo, lo sacaron de allí de la casa del baño donde estaba y se lo llevaron, lo golpearon y lo sacaron de allí y les dije que si le pasaba algo eran ellos los responsables, de allí no se más nada, le avise a su mamá y se encargo con su papá de todo”. Es Todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿A que hora aproximadamente llegó el ciudadano Edgar Morocoima a su casa? Contesto: Como a las 06:30 de la mañana, más o menos. OTRA ¿Acostumbra él, a visitar su casa en esas horas? Contesto: Si, siempre lo hacía. OTRA ¿Cuándo llegó a su casa le observo en sus manos algún objeto o dinero en efectivo? Contesto: No, no le vi. nada. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA SEGUIDAMENTE Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas para la Testigo. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo.
Posteriormente se concede la palabra ala representante del Ministerio Público quien expone : No prescinde el Ministerio Público de las pruebas indicadas, y de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la Suspensión de la Audiencia a los fines de que se haga comparecer a los testigos. Es Todo. Se le cede la palabra a la defensa: “No presenta objeción”
Visto el pedimento Fiscal este Tribunal de Juicio Unipersonal, acordó suspender el debate oral y privado para el día 16 de Mayo del 2005, y en dicha oportunidad se procedió con la continuación del debate y habiendo quedado el mismo en la etapa de recepción de pruebas se solicitó al alguacil informara al Tribunal si habían hecho acto de presencia los ciudadano Luis Nareth Cumana y Aníbal Rojas; manifestando el Alguacil que los mismos no habían comparecido; prescidiendo la Representante del Ministerio Público de dichas pruebas.
Concluida la recepción de pruebas testificales se procedió a la recepción de las pruebas documentales incorporándose, por su lectura parcial con anuencia entre las partes, Experticia de Avaluó Prudencial practicado sobre los objetos robados no recuperados, Nº 09, de fecha 10/06/2004, inserto al folio 107 de la presente causa.
Terminada la recepción de las pruebas.
Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la etapa de las Conclusiones y en este estado le concede le concede el derecho de palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso: “El Ministerio Público, una vez evacuadas las pruebas ofertadas por cuanto se desprende de las declaraciones de uno de los testigos y del funcionario actuante que existe evidente contradicción y no lográndose la ubicación y posterior conducción a éste Tribunal del resto de los testigos y funcionarios actuantes en este caso, estima que no contamos con suficientes elementos de culpabilidad en contra del acusado, por lo que solicita la absolución del mismo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que haga sus conclusiones, en este caso expone la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal”. Las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica.
Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si tiene algo más que manifestarle al Tribunal quien respondió: “No doctora”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La valoración probatoria no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; ante dicho enunciado, este Tribunal de Juicio fundamentado en el principio de la prueba que rigen nuestro Sistema acusatorio, contenido en el articulo 601 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el caso de marras, dados los hechos y circunstancias antes narrado ;quedó acreditado que : “ En fecha 22 de Mayo del 2005, ciudadano ANUAR TOMAS GUILLEN DOMINGUEZ , funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, practicó la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal de Juicio que para determinar la comisión de hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones) debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho, dentro de la verdad verdadera y no procesal, pues , ese es el fin del proceso penal consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso en análisis así como se dijo en el capitulo precedente, solamente quedó demostrado la práctica de una detención, no así que se haya constreñido a alguien a entregar un objeto mueble. De manera tal que el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, no quedó acreditado, toda vez que el mismo con las pruebas practicadas durante el debate no se demostró que el acusado hubiese realizado alguna acción para apoderarse de objeto alguno, mucho menos cuando en este caso en particular no concurrió ningún testigo, para corroborar el dicho del ciudadano Nelson Rafael Cumana, victima en el presente asunto; ante la insuficiencia probatoria anteriormente señalada lo cual no es suficiente para comprobar la autoría del delito y aunado a ello que la Representante del Ministerio Público solicito la ABSOLUTORIA ; razón de lo cual la presente sentencia ha de SER ABSOLUTORIA Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- En consecuencia se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; todo ello de conformidad con el literal “b” y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, ABSUELVE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión , como COAUTOR en la comisión, del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadano NELSON RAFAEL CUMANA y LUIS NARET CUMANA. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS


EL SECRETARIO

ADANNEL GUERRERO R.