ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002401
ASUNTO : BP01-P-2005-002401


AUTO CONVOCANDO A LA CELEBRACION DEL JUICIO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En fecha 23 de Mayo del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 20 de Mayo del 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a Juicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado el artículo 458 del Código Penal; que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano ERIC WEISS; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 numeral 1° y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente :
“ARTICULO 557: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA .El adolescente Detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la médida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra; se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento Abreviado; la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes; circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la celebración del juicio oral por Procedimiento Abreviado, para el día 10 de Junio del 2005 a las 2:00 .PM. Convóquese a todas las partes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración del Juicio Oral por Procedimiento Abreviado para el día 10 de Junio del 2005 a las 2:00 .PM, en el presente Asunto seguido al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido el 30-06-1988. soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Boyacá III, casa N. 3, calle 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.960, de 17 años de edad; como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado el artículo 458 del Código Penal; que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano ERIC WEISS, en consecuencia convóquese a todas las partes. Todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.