REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 10 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000107
ASUNTO : BP01-D-2003-000107


Corresponde a este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, revisar las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta que le fueron impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), impuestas por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 212-09-03, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por el lapso de un año y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06-10-03 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueran impuestas por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
A los folios 117 y 119 se encuentra inserta acta de fecha 08-10-03, en donde se hace la imposición de las medidas sancionatorias y de entrega al delegado de Libertad Asistida.
A los folios 122 AL 123 riela inserta acta de entrevista de fecha 13-11-03 de (IDENTIDAD OMITIDA), con la juez del tribunal, allí consigno constancia de estudios.
A los folios siguientes cursan otras actas de entrevista de (IDENTIDAD OMITIDA) con la juez, así como informe socio evolutivo de la conducta de (IDENTIDAD OMITIDA), provenientes dichos informes del Servicio de Tramiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia Al Menor.
Al folio 138 riela oficio Nº 027-04,de fecha 28-01-04 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, en donde informan a este tribunal que el sancionado de marras, se encuentra hospitalizado en el Hospital Luis Razeti, herido de bala, y se acompañaron diversos recortes de prensa donde se reseñaba la información, y es por ello que el Tribunal acordó por auto de fecha 02-02-04, que riela a los folios 146 al 150, la suspensión de las medidas.
En fecha 17-08-04, comparece por ante el tribunal (IDENTIDAD OMITIDA), según acta que riela a los folios 161 al 162, en ella, este informa que cumple con las Reglas de Conducta y que no ha asistido las citas de Libertad Asistida por cuanto, le habían dado un tiro en la cara, continuara cumpliendo con las medidas, comenzara a trabajar con un tío, y que tiene buenas relaciones con la comunidad.
El tribunal dicto auto mediante el cual ordeno continuar el cumplimiento de la medida.
En fecha 17-11-04 se recibió oficio Nº 226-04 proveniente del Servicio de Tramiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia Al Menor, en el cual se informa que (IDENTIDAD OMITIDA), se reincorporo a dicho servicio desde le 09-09-04.
El cumplimiento de dichas medidas se efectuó desde el 08-10-03, fecha en la cual se le hizo la imposición de dichas reglas de conducta y Libertad Asistida, se suspendieron en fecha 02-02-04. y se reanudaron el 09-09-04.es decir antes de suspenderse tuvieron un lapso de tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, al reanudarse y a la fecha de hoy 09-05-05 tiene un tiempo de cumplimiento de OCHO (08) MESES, lo cual hace un lapso de tiempo total de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Al folio 175 riela oficio Nº 072-05, de fecha 27-04-05 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, en donde informan a este tribunal que el sancionado de marras, esta cumpliendo con la medida y esta trabajando, asistió acompañado de su concubina y consigno constancia de trabajo en MCDONALDS.
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El articulo 647 literal h) ejusdem dispone, que es atribución del juez de Ejecución decretar la cesación de la medida.
De acuerdo a lo expresado en los diferentes informes del servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida, el objetivo previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, en el caso de marras se cumplió en su totalidad, es decir se logro que el sancionado asumiera la responsabilidad de si mismo y ante la sociedad.
En el caso de marras, el sancionado de acuerdo a lo expresado en el oficio antes referido se cumplió con los objetivos que se establecen en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que observa este decisor que el sancionado recibió durante el tiempo de su duración; el apoyo y orientación de un equipo especializado quienes lo ayudaron a que se insertara en la sociedad como sujeto activo y proactivo de la misma, lo que permitió su evolución personal, coadyuvó alcanzar su reinserción social y su adecuada convivencia, en virtud de su reconciliación social.
Ahora bien, se estableció como plazo de cumplimiento para esta sanción UN AÑO (01) y este tribunal determinó en el auto de Ejecución que dicho plazo comenzaría a computarse, una vez realizada la entrega del sancionado al Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida esta entrega se hizo y data del 16-09-02, de manera tal, que a la presente fecha ha transcurrido, la casi totalidad del periodo establecido.
En vista de lo expuesto considera este juzgador que, logrado como ha sido el objetivo para el cual fueron impuestas las referidas sanciones, el cual no es otro que lograr el pleno desarrollo de las aptitudes y la adecuada convivencia familiar y social, del sancionado, como lo expresa el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, debe decretarse la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN AÑO (01), LE FUERON IMPUESTAS AL ENTONCES ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA) Y DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MIMAS Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA.
LO AQUÍ DECIDIDO ES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 629, 647 LITERALES “E” Y “H” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LÍBRESE OFICIO AL SERVICIO DE TRATAMIENTO EN MEDIO ABIERTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR CON SEDE EN ESTA CIUDAD, PARTICIPANDO LO AQUÍ DECIDIDO. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
La Secretaria,

Abg. AHIDE PADRINO.