REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 12 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002256
ASUNTO : BP01-D-2003-000023
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado, la REVISION de la SANCION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 -03-03 el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sanciono a (IDENTIDAD OMITIDA) con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, conforme a lo previsto en el Articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 83ejusdem.
Por auto que riela a los folios 149 al 152 de la Segunda Pieza, el tribunal saco el computo de la sanción del sancionado de marras y dejo establecido que para dicha fecha había cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTINUVE (29) DIAS de la totalidad de su sanción, por lo cual a la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.
En el auto mencionado anteriormente, este tribunal acordó el traslado del adolescente a hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que le realizaran secciones de psicoterapia individual y familiar además de una visita al la residencia de (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de remitir dichos informes a este Tribunal, para efectuar la revisión de la medida.
Del examen de la causa se observa que existe el informe social y el informe psíquico, los cuales son necesarios para saber la evolución conductual y predelictiva de (IDENTIDAD OMITIDA), dichos informes deben ser explicados verbalmente por el equipo que los haya realizado, es decir el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
La Dra. Daisy YANES BETANCOURT defensora del sancionado de marras solicito a este tribunal que a su defendido se le revisara la medida y se le impusiera la contemplada en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artiaculo626 ejusdem, es decir LIBERTAD ASISITDIDA, el tribunal espero a que se remitiera al mismo el informe social del sancionado.
El articulo 647 literal”E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa: “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a.) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.”
El articulo 646 ejusdem, prevèe “ El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
El articulo 629 ibidem establece que: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcriptas el Tribunal observa que la media deber ser revisada a los fines de ver si la misma esta o no cumpliendo con su objetivos y que es menester oír la opinión del Equipo Técnico multidisciplinario para ello, por lo cual se fija una Audiencia para el día lunes 23 de Mayo del 2.005 a las 10: a.m. en la sala de audiencias de este tribunal para debatir, sobre la REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todos lo razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA realizada por al Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT a favor de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), la misma se efectuara en audiencia con la asistencia del Equipo Técnico multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, en fecha 23 de Mayo del 2.005 a las 10: a.m.,en la sala de audiencias de este Tribunal. Ello de conformidad con los articulo 629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.