REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 16 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014757
ASUNTO : BP01-D-2004-000317

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-04-05, por el Tribunal de Primera de Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), Con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el articulo 377 del Código Penal; cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem; el Tribunal al respecto OBSERVA:

PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual es en el presente caso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarla, o sustituirla por otras menos gravosas, cuando esta no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, que es en el caso de marras el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes.
La sanción o medida impuesta esta dirigida a ayudar al sancionado para asegurar que este complete en plena satisfacción y armonía su desarrollo integral, además del disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que las medidas impuestas tiene una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente, en el presente caso al joven adulto, como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el sancionado de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano, Y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En esta MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico Multidisciplinario de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LE FUERA IMPUESTA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN DEBERÁ COMPARECER POR ANTE ESTE TRIBUNAL EL VIERNES VEINTE (20) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 9:A.M. A LOS FINES DE SER IMPUESTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, Y EMPEZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.
TODO LO DECIDIDO EN ESTE AUTO ES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 620 LITERAL D, 626, 629, 646 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EN CONSECUENCIA QUEDA ASÍ EJECUTADA LA SENTENCIA EN CUESTIÓN, CUÍDESE DE SU EJECUCIÓN. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO