REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 17 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado, la REVISION de la SANCION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20-08 -02 el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta sanciono al entonces adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, POR LOS DELITOS DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En fecha 25-09-02, el sancionado de marras es impuesto de la ejecución de la sentencia.
En fecha 11-10-02 el Tribunal antes mencionado declina la competencia de la presente causa en este tribunal y en fecha 25-10-02, comienza a conocer este Tribunal.
En fecha 18-10-04, este tribunal dicta auto que riela a los folios 141 al 143 de la tercera pieza en donde ordena que le realicen los exámenes conductuales y evolutivos a (IDENTIDAD OMITIDA), y para ello ordeno el traslado del sancionado a la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Por auto de fecha 27-01-05, se solicito la remisión a este Tribunal de los informes evolutivo conductual de (IDENTIDAD OMITIDA). los mismos ya fueron remitidos a este Tribunal.
Del examen de la causa se observa que existe el informe psíquico, el cual es necesario para saber la evolución conductual y predelictiva de (IDENTIDAD OMITIDA), dicho informe debe ser explicado verbalmente por el equipo que los haya realizado, es decir el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente,
El articulo 647 literal”E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa: “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a.) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.”
El articulo 646 ejusdem, prevèe “ El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
El articulo 629 ibidem establece que: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcriptas el Tribunal observa que la media debe ser revisada a los fines de ver si la misma esta o no cumpliendo con su objetivo y que es menester oír la opinión del Equipo Técnico multidisciplinario para ello, por lo cual se fija una Audiencia para el día lunes 26 de Mayo del 2.005 a las 10: a.m. en la sala de audiencias de este tribunal para debatir, sobre la REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todos lo razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: La revisión de la medida de Privación de Libertad a (IDENTIDAD OMITIDA), la misma se efectuara en audiencia con la asistencia del Equipo Técnico multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en fecha 26 de mayo del 2.005 a las 10: a.m. Ello de conformidad con los articulo 629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Librense las respectivas Boletas de Notificación y traslado. Cúmplase.

El Juez


Abog. Manuel Hernández Natera

LA Secretaria
Abog. AHIDE PADRINO