REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 17 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002745
ASUNTO : BP01-D-2003-000031
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26-04-05, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al los jóvenes adultos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlo responsable en la comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORES, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ, EDWIN RAMOS, ORLANDO VALLENILLA y LOBERA AGUILERA de conformidad con establecido en los artículos 75,76,77,78,79, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing) de acuerdo con los artículos 8,528,539,583,904,605,,620 literales b y c, 621,622,624,625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta a los entonces adolescentes y hoy jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), que en el presente caso son las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que las medidas impuesta tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general. Aun cuando se establece cronológicamente una edad para establecer la diferencia de la etapa de adolescencia, de la adultes no podríamos decir a ciencia cierta que al cumplir los 18 años de edad, ya se es un adulto, con todas las consecuencias que ella trae aparejado.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) tendrá las siguientes obligaciones: 1) obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas con la victima y su grupo familiar.3) Prohibición de detentar, portar u ocultar armas de fuego. Debiendo presentarse ante este Tribunal cada Dos (02) Meses a los fines de informar sobre el cumplimiento de las mismas. El lapso de duración de las mismas empezara a computarse un mes después de su imposición.
El articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte expresa “…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,…………”.
Por ello considera quien aquí decide que el cumplimiento de las Reglas de Conducta, debe ser informado a este Tribunal por uno de los progenitores de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos ZENAIDA VELASQUEZ Y DOMINGO MARTINEZ Y YOLANDA TOVAR. Pues es obligación indeclinable de estos la educación de sus hijos, la formación adecuada de valores, y las medidas impuestas sin la ayuda de los padres no serán efectiva, de allí la obligación de estos de informar al Tribunal.
El cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA debe ser informado a este Tribunal mensualmente por uno de sus progenitores, ciudadanos ZENAIDA VELASQUEZ Y DOMINGO MARTINEZ Y YOLANDA TOVAR.
Los SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo. Con ello se busca que los jóvenes adultos sancionados vean a la comunidad, como un ente donde ellos se desenvuelven, al cual pertenecen y deben colaborar para su engrandecimiento y no realizar actos que puedan, ir en contra de ciudadanos en particular, ni de la sociedad misma donde ellos viven, ya que ello iría posteriormente en contra de si mismos en forma indirecta.
Los sancionados de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Lunes Treinta (30) de Mayo del 2005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de las sanciones de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES (06) , que le fueran impuestas a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORES.
Los sancionados de marras deben comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día LUNES Treinta de Mayo del 2005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia. Sus progenitores ciudadanos ZENAIDA VELASQUEZ Y DOMINGO MARTINEZ Y YOLANDA TOVAR, deben comparecer ante este Tribunal una vez cada dos meses a informar sobre el cumplimiento de las reglas de conducta de sus hijos.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 624, 625, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 76 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO