REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 17 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000009
ASUNTO : BY01-D-2000-000009
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 -03-01 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Primera Instancia del Estado Anzoátegui sanciono a (IDENTIDAD OMITIDA) a TRES (03) años de internamiento, de conformidad con los artículos 87,93 en su segunda parte, 107 ,0rdinal 4º y 118 de la derogada Ley Tutelar del Menor, que este empezaría a cumplirse desde su ultima retención policial ocurrida en fecha 26-08-99, se le sanciono por los delitos de ROBO Y HOMICIDIO.
En fecha 31-08-01,este tribunal dicto auto ejecutando la sentencia, y el 22-09-04, se hizo la imposición del auto de ejecución de la sentencia ya mencionada, ya que el sancionado de marras fue capturado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y puesto a la orden de este Tribunal.
Por auto de fecha 19-10-04, que riela a los folios 195 al 197 de la Segunda Pieza, este tribunal acordó el traslado del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que le realizaran secciones de psicoterapia individual y familiar además de una visita al la residencia de (IDENTIDAD OMITIDA), y que remitieran a este Tribunal los estudios respectivos, para efectuar la revisión de la medida.
Del examen de la causa se observa que existe el informe psíquico, el cual es necesario para saber la evolución conductual y predelictiva de (IDENTIDAD OMITIDA), dicho informes debe ser explicado verbalmente por el equipo que los haya realizado, es decir el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
El articulo 647 literal”E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa: “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a.) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.”
El articulo 646 ejusdem, prevé “ El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
El articulo 629 ibidem establece que: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcriptas el Tribunal observa que la media debe ser revisada a los fines de ver si la misma esta o no cumpliendo con su objetivos y que es menester oír la opinión del Equipo Técnico multidisciplinario para ello, por lo cual se fija una Audiencia para el día Martes 24 de Mayo del 2.005 a las 10: a.m. en la sala de audiencias de este tribunal para debatir, sobre la REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todos lo razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: La revisión de la medida de privación de libertad a (IDENTIDAD OMITIDA), la misma se efectuara en audiencia con la asistencia del Equipo Técnico multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en fecha 24 de Mayo del 2.005 a las 10: a.m. Ello de conformidad con los articulo 629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Librense las respectivas Boletas de Notificación y traslado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Adolescentes
Abog. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
La Secretaria
Abog. AHIDE PADRINO