REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 18 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011779
ASUNTO : BP01-S-2004-011779
Revisadas Las actuaciones de la presente causa se observa: En fecha 10/07/2003, el Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en función de Control Nº 01 del Estado Sucre extensión Carúpano, dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 375 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del niño VICTOR LUIS AGREDA.
Cursa a los folios 49 al 50 del presente asunto, auto dictado en fecha 29/07/2003, por el Tribunal de Ejecución Especializado, mencionado al inicio, mediante el cual ordena la ejecución de la sentencia que sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
Por acta de fecha 11-08-03, la cual corre inserta al folio 54, se realizo la imposición del Auto De Ejecución.
Riela a los folios 61 al 62, Informe Evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA). Se informa que el joven asiste a sus presentaciones, y que su madre no le da la Protección debida al contrario lo abandona y lo deja al cuidado de su hermana.
A los folios 69 al 70, se encuentra nuevo informe evolutivo conductual de (IDENTIDAD OMITIDA), Proveniente de la División de servicios Sociales del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, en donde se informa a ese tribunal que según sus padres, que el joven asiste a las consultas fuera de las fechas programadas, pues vive fuera de la zona, esta viviendo con su mama en Puerto La Cruz, y no tiene recursos económicos para las entrevistas en las fechas fijados y de allí la irregularidad en su asistencia a las consultas. La convivencia con su madre lo tiene motivado, se ve mas alegre y estable mas incentivado a la realización de actividades, se siente productivo
Al folio 73 riela inserta solicitud de la defensa en donde solicita se decline la competencia de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Anzoátegui.
En fecha 16-06-04 por auto que riela inserto a los folios 77 al 78 niega la declinatoria de competencia solicitada por la defensa, posteriormente la defensa solicita una audiencia en donde se escuche a su defendido, esta es acordada por el tribunal de Ejecución de Carúpano, una vez realizada la misma en fecha 02-08-04, según acta que riela a los folios 95 al 96, se acordó declinar la competencia en este Tribunal.
Por auto de fecha 02-08-04 el Tribunal de Ejecución de Carúpano realizo el computo de las sanciones, y determino que a (IDENTIDAD OMITIDA), le falta por cumplir SEIS MESES (06) Y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 17-08-04 empieza este tribunal a conocer de la presente causa.
En fecha 25-10-04 compareció por ante este Tribunal (IDENTIDAD OMITIDA), y se hizo su entrega al delegado de Libertad Asistida del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del INAM del Estado Anzoátegui, y se le indico que le faltaba por cumplir de sus sanciones un tiempo de SEIS MESES Y DIEZ DIAS.
Revisadas las actuaciones procesales descritas las cuales guardan relación con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se constata que desde la fecha 25-10-04, cuando se hizo la entrega al delegado de Libertad Asistida ha transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy 18-05-2005 más de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste que estaba estipulado para el cumplimiento de la totalidad de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente de marras.
Habiéndose corroborado en los diferentes informes evolutivos que el joven adulto ya mencionado, cumplió con la medida que le fuera impuesta., y que desde el primer hasta el ultimo informe evolutivo se vio el avance de madurez del sancionado, estima este decisor que si bien no hay una total integración a la comunidad y el sancionado este asumiendo la responsabilidad de si mismo, también es cierto que el tiempo para el cumplimiento de la sanción ya expiro y no se le puede prolongar, lo que había sido estipulado como sanción por el tribunal que dicto la sentencia ya que estriamos violentando su derecho a la Libertad, y estaríamos sometiéndolo a una sanción mas allá de la establecida originariamente.
En este contexto, el Artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que consagra entre las atribuciones del Juez, decretar la Cesación de la Medida. En este mismo orden de ideas el artículo 645 ejusdem, establece que “cumplida la medida impuesta …, el Juez ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”.
Como se observa, las normativas antes mencionadas facultan al Juez de Ejecución para poner fin a la medida sancionatoria dictada en contra de un adolescente por un Tribunal competente.
En el caso concreto la sanción impuesta fue por el término de UN (01) AÑO, los cuales contados desde el día de su imposición del auto de ejecución y consecuentemente inicio del cumplimiento de la medida, lo cual fue en fecha 11-08-03 y teniendo el oficio Nº 80-05, de fecha 02-05-2005 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida INAM, en donde informan que se cumplió el lapso de la Medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En razón a ello este decisor, estima procedente y ajustado a derecho Decretar la Cesación de Libertad Asistida, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo indican los artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto la medida de REGLAS DE CONDUCTA el sancionado de marras debe comparecer ante este tribunal en fecha 27-05-05, a los fines de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordena la comparecencia del mismo ante este Tribunal en fecha 27-05-05, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta.
Todo conforme a los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del I.N.A.M. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.