REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 19 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000034
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales le fueron impuestas por este Tribunal al realizarle la revisión de la medida, mediante auto de fecha 21-11-03, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 22-05-02, por auto que riela inserto a los folios 89 al 93, de la Pieza Dos, el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR CUATRO AÑOS (04), que el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio actuando como Tribunal con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impusiera en fecha 16-01-01, según sentencia que riela a los 204 al 212 de la Pieza Uno, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo Responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Al folio 129, riela acta de fecha 23-10-03 en donde se hace la imposición de la medida antes mencionada al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 27-06-03, la defensa de (IDENTIDAD OMITIDA), solicito el cambio de media de Privación de libertad por Libertad Asistida, el Tribunal dicto auto en fecha 04-07-03 que riela a los folios205 al 206, mediante el cual solcito se remitan a dicho Tribunal los informes evolutivo necesarios para poder realizar una audiencia oral y privada en donde de debata sobre la solicitud de la defensa, esta ultima se realizo en fecha 18-11-03, según acta que riela a los folios 53 al 60 de la pieza Tres
En fecha 21-11-03, el Tribunal dicto auto que riela a los folios 62 al 72, de la pieza Tres, en el cual acordó la revisión de la medida y sustituyo la medida de Privación de Liberta por REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de OCHO meses y CUATRO días Y LIBERTAD ASISITIDA, por un tiempo de Dos años.
A los folios 75 al 77 riela inserta acta de imposición de las medidas antes mencionadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y su entrega al delegado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I.N.A.M. Barcelona.
A los folios siguientes existen varias actas de entrevista del sancionado con la Juez de Ejecución, tal como se acordó en las Reglas de Conducta.
Al folio 181 riela inserta Constancia de que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , fue alistado en la Circunscripción Militar del Estado Anzoátegui, y se encuentra prestando servicio militar, en el 505 Batallón de Ingenieros JUAN MANUEL CAJIGAL, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, desde Enero del 2-004.Dicha constancia la firma el CNEl (AV) Julio Ramon Marcano Castro, jefe de la CIRMIL Anzoátegui.
Al folio 184 de la presente causa, riela oficio Nº 067-04 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida INAM Anzoátegui, y suscrito por su directora Lic. Leida Manzol en donde informar a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), según su progenitora IRMA NAVARRO, este se encuentra prestando el servicio Militar, desde el mes de Enero del 2004..
El Articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente establece: “ La Ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El articulo 646 ejusdem prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
El articulo 647 literal “e” Ibidem prevèe: “ El juez de ejecución tiene atribución para revisar las medidas, por lo menos cada SEIS (06) MESES para modificar o sustituir por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
De los autos se desprende que si bien el sancionado de marras no ha cumplido en su totalidad con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, es de observar que las medidas antes mencionada busca como todas las demás medidas sancionatorias, el respeto a los derechos humano, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se fue en forma voluntaria a presentarse en el servicio militar obligatorio a los fines de cumplir sus obligaciones con la patria, esta conducta, denota una formación personal en cuanto a la responsabilidad que debe de tener todo ser humano con sus compromisos sin que nadie este obligándolo a de ellos.
En la medida de Libertad Asistida, se busca que el adolescente sea orientado y guiado en su conducta de manera tal que la conducta delictiva que origino la sanción, a la cual se encuentra sometido no se vuelva a repetir, además de que se le inculquen valores morales y educativos que lo transformen en un ser útil a su familia y a la sociedad. Esto en fin de cuantas es lo que se persigue a través de las diferente medidas sancionatorias establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
Debe considerarse que la institución militar venezolana tienen por slogan “ FORMAR HOMBRES UTILES A LA PATRIA” , lo cual trae aparejado que en la institución castrense deben de formarse hombres con disciplina, amor y respeto a la patria y a sus leyes y en consecuencia en el respeto al ciudadano.
Esta institución Castrense hace las veces de guía conductora y orientadora del sujeto, y en consecuencia podría decirse que el tiempo que estuvo allí estuvo sometido a la vigilancia conductual y a un proceso de aprendizaje, que lo capacitaría para llevar una vida consona y armónica dentro de la sociedad, igualmente en dicha institución, debe prestar servicios a la patria, y en esa misma institución con su normativa castrense, se le imponen reglas de conducta que regulen y normen la vida del ciudadano que allí se encuentra, para que al salir de baja sea un ciudadano activo de la sociedad, de la cual proviene, por lo que se considera que durante el tiempo que estuvo prestando el servicio militar realmente es como si hubiese estado cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, aun cuando no debe de olvidarse que en libertad asistida este sujeto tiene la libertad de moverse a su libre albedrío y al prestar el servicio militar esta sometido a una disciplina aun mas férrea que la del equipo Técnico multidisciplinario del Instituto Nacional De Asistencia Al Menor (INAM), igualmente esta sometido a la obediencia de ciertas normas que lo llevaran a reglar su vida de manera ordenada y que le servirá en la oportunidad que haya cumplido con el servicio militar obligatorio.
En el servicio Militar Obligatorio el sancionado de Marras esta siendo guiado y su conducta Reglamentada de manera tal de formarlo como un ciudadano útil a su patria y por ende a su familia y a la sociedad en donde se desenvuelva.
No se busca que las medidas sean cumplidas en toda su extensión, sino que las mismas cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismos, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal “h”, le concede facultades al juez de ejecución para decretar la Cesación de la medidas, y cuando vemos que el sancionado esta prestando el servicio militar obligatorio, obteniendo allí las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar la cesación de las medidas impuestas, por considerar que las mismas han cumplido con su objetivo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA revisar la medida a (IDENTIDAD OMITIDA) Y DECRETA el cese de las medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Ello de conformidad con los artículos 621,629,646 y 647 literales “e” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, librese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.).Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo Judicial.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.