REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 02 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000022

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 17-05-03 dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Sección Adolescente, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 17-05-03 el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sancione que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo Responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal, inconcordancia con el articulo 83 ejusdem.
El tribunal que dictó el fallo considerò que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debía ser reintegrado a la sociedad y que la Supervisión, Asistencia y Orientación la cual se realizaría por una persona que designara el juez de ejecución le aportarían al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma, permitiéndole una adecuada convivencia familiar y social, ello acorde con la finalidad que tiene plasmada la medida de LIBERTAD ASISTIDA que se le impuso por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la LIBERTAD ASISTIDA como: “…….otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso. (ART 624).
Ahora bien, las reglas de conducta en comento, fueron impuestas por un plazo de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES, cuya ejecución se inició desde el mismo momento de su imposición, según acta que riela inserta a los folios 247 al 249, la cual data de 25-06-04, fecha ésta en que, el adolescente mediante acta levanta al efecto, se comprometió a cumplirla.
Desde el 25-06-04, hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) MESES Y TRES (03) Días, faltándole aun por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISETE (27) Días.
Por oficio Nº 242-04 de fecha 14-12-04, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.) su coordinadora del equipo Técnico Lic. LEIDA MANZOL remite a este Tribunal Informe Evolutivo, y en el mismo, que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se le motivò a que culmina su escolaridad, (técnico en mecánica) y que busque un empleo.
En fecha 21-03-05, se recibe nuevo informe evolutivo del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.) el cual corre inserto a los folios 285 al 288, en donde se expresa que el mencionado Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), “……. SE OBSERVO UN GRUPO FAMILIAR HUMILDE SENCILLO ESPONTANEO Y DISPUESTO A CONTINUAR DANDOLE APOYO AL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA)……….ASISTE A TODAS LAS CITAS PAUTAS HASTA AHORA , SE MUESTRA RECEPTIVO A LAS A LAS ORIENTACIONES, SIN ENMBARGO JUSTIFICA FRECUENTEMENTE EL NO HABER EMPRENDIDO SU INCORPORACION AL AREA ESCOLAR, PARA CULMINAR EL 6to AÑO DE TECNICO EN MECANICA DE MATENIMIENTO. POBRE MOTIVACION AL LOGRO” ( mayúsculas y sombreado nuestro).

De conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, este Tribunal de Ejecución es el competente para conocer de la revisión de la presente medida la cual se hace al amparo del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Articulo 629 de Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismos.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión , sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647 ejusdem en su literal “e”, le concede facultades al juez de ejecución para REVISAR la medida.
En el presente caso el informe evolutivo conductual expresa que el sancionado aun no se incorpora al mercado laboral y tampoco al sistema educativo, y ello debido a la pobre motivación al logro que tiene el mismo, por lo cual considera quien aquí decide que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) debe continuar cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta que se cumplan los objetivos de la misma, como es lograr la incorporación del sancionado, a su entorno social, y asimile la necesidad de educarse o de trabajar para auto sostenerse, ya que ello es vital para todo miembro de una sociedad activa; en la misma, un sujeto productivo y constructivo de ella, a través del trabajo y de la educación, y esto no se obtiene en el sancionado de marras por su pobre motivación al logro, lo cual debe buscar incentivarse, y es por ello que debe continuar cumpliendo con su medida, caso contrario esta debe sustituirse o decretarse su cese, lo cual no es procedente en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al revisar la medida ORDENA que se continué cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), faltándole para su total cumplimiento SIETE (07) MESES Y VEINTISETE (27) Días.
Ello de conformidad con los artículos 614 629 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.).
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO.