REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 20 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26-01-05, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01), Y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS por encontrarlos responsables en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES , tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literales “B”, “D”, y 624,626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 583, ejusdem, el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medidas impuestas a los Adolescentes que son, en el presente caso las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que son en el caso de marras los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos.
TERCERO: Que las medidas impuestas tiene una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) tienen: 1) obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. Debiendo presentar constancia del cumplimiento de las reglas de conducta, ante el Tribunal de Ejecución.
En esta MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), se obligan a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico Multidisciplinario de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
El cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA debe ser informado a este Tribunal mensualmente por uno de sus progenitores, ciudadanos JENNY ZAMORA Y PERQUIS ALFONZO.
El articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “……….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar , educar mantener y asistir a su hijos……..”
Los Adolescentes de marras deben comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Jueves Dos (02) de Junio del 2005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de Un (01) Año y la segunda por Dos (02) Años, que le fuera impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS)
Los adolescentes de marras deben comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Jueves DOS (02) de Junio del 2005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 624,626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
Abg. AHIDE PADRINO