REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000059
ASUNTO : BP01-D-2004-000059
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZ: DR.- MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: DRA.- ANDRIMAR RAMIREZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: DRA.- DAISY YANEZ
VÍCTIMA: JAVIER LAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG.- SANDRA DE VELLIS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo el día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de petición realizada por la DRA. DAISY YANEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA) , en virtud de la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la Medida de Privación de Libertad del joven antes mencionado, y que le sea sustituida por una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, que la fue impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER LAREZ GARCIA. A tales efectos se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR.- MANUEL HERNANDEZ NATERA, acompañada de su Secretaria Abg. SANDRA DE VELLIS, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria Abog. SANDRA DE VELLIS, se deja constancia de que se encuentran presente el joven (IDENTIDAD OMITIDA), su Defensora Pública Especializada Abog. DAISY YANEZ BETANCOURT, el DR.- ANGEL QUINTERO, en su carácter de Medico Psiquiatra y la Lic. Noelia Díaz, Trabajadora Social respectivamente, adscritos al Equipo Técnico de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal de Ejecución, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ y los ciudadanos ASIA CELESTINA DE LAREZ, RAFAEL LARA , en su carácter de padres del hoy occiso JAVIER LAREZ GARCIA, y asistidos por la DRA.- LISBETH FIGUERA CUMANA. Acto seguido siendo las diez de la mañana, se declara abierta la Audiencia. Seguidamente la ciudadana destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo que el joven debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga. Verificada la presencia de las partes. Se le concede la palabra a la Defensora Especializada DRA.- DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone:" Ratifico la solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, por una libertad asistida , en vista que ha transcurrido un tiempo que excede de la mitad de la sanción de Privación de Libertad e igualmente en el medio en donde se encuentra interno, es de imposible cumplimiento, el derecho al estudio y al trabajo, establecido en la ley, lo que hace imposible, que se establezca algún desarrollo de la personalidad, en dicho centro de reclusión, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Dr. ANGEL QUINTERO, Medico Psiquíatra del Equipo Técnico de responsabilidad del Adolescente, quien expone: "Christopher asiste a las consulta bien vestido, su estado de animo es cambiante, ha veces es cooperativos en las consultas, con comunicación fluida, a veces es agresivo, se niega a participar, tiene baja auto estima, poco interés por aprender un oficio determinado, establece poca comunicación visual, no tiene conciencia de su actividad delictiva, ha tenido una mejoría lenta de su conducta delictiva, en el tiempo en la cárcel y las terapias de orientación ha permitido que revise su conducta, yo recomiendo que debe continuar con la medida impuesta por el tribunal , hacerle una evaluación cada quince días y que dentro de tres meses se le haga otra revisión de Medida .- Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. NOELIA DIAZ, quien expone:" hace dos semanas yo estuve en el hogar de Cristopher y encontré a los familiares, unos estaban durmiendo.- El es un joven que viene de un hogar desestructurado por la separación de los padres, en etapa de la adolescencia se reunía con jóvenes de conducta inadecuada, poca motivación a los estudios, se inicia en el área laboral a temprana edad, fallas en los mecanismos de control del grupo familiar y proviene de un hogar de escasos recursos económicos, en el aspecto físico habitacional la vivienda es humilde y esta ubicada en el Barrio Guamachito de Barcelona.- LA familia de Christopher también debe recibir tratamiento psicológico y terapéutico en la sede del Tribunal.- Recomiendo que el adolescente termine de cumplir con la medida impuesta por el tribunal y que continué recibiendo orientación psicológica y psiquiatrica para prepararlo en su reinserción en la sociedad, dado que en el medio ambiente que rodea el ámbito familiar prevalen antisociales y que dentro de seis meses se le haga otra revisión de Medida.- Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien expone:" no quiero decir nada.-Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, quien expone lo siguiente: "esta representación fiscal una vez oídas las declaraciones del psiquiatra y de la trabajadora social se opone a que la sanciona de Libertad que le fuera impuesta sea cambiado por una Medida de Libertad Asistida .Es todo." Posteriormente se le cede la palabra a la victima ciudadana ASIA CELESTINA DE LAREZ, quien expone lo siguiente: en mi condición de madre de Javier no estoy de acuerdo con la revisión, yo quisiera que hubiera algo que favoreciera a mi hijo, el va a salir y mi hijo que, lo que me queda es los domingos llevarle flores, ya aquí esta todo solucionado, el me mato a mi hijo, compréndanme, no estoy de acuerdo, no es justo , ni para mi, ni para Javier, yo tengo miedo de esa gente, este muchacho siempre me estuvo acosando, no se si son otros, pero me tiene amenazada, yo no acepto esto.- Acto seguido se declara cerrada la audiencia y el ciudadano Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes, así como los miembros del Equipo Técnico de Responsabilidad del Adolescente, y revisado como ha sido el informe evolutivo del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA) .- Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta considera: Que el Adolescente ha estado privado de un tiempo por mas de dos años, y no hay una norma especifica que diga que si el adolescente ha permanecido mas de dos años debe salir en libertad, pero si establece el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la revisión debe hacerse cada seis meses.- En el presente caso, según lo expresado por el psiquiatra Cristopher ha evolucionado lentamente , es agresivo, se niega a participar, poca comunicación, y sugiere que continué en sesiones cada quince días, la visitadora social expreso que el Barrio donde habita Christopher es un Barrio Criminogeno, y sugiere que el mismo continua cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal.- El artículo 23 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual reza “ …..la protección de la victima y la reparación del daño a la tenga dirección será también objetivo del proceso penal”.- Se considera que la victima es representada por la fiscal del Ministerio Publico, la situación subjetiva emotiva de la victima sugiere que la misma debe de recibir, las orientaciones psicoterapéuticas adecuadas y que si bien es cierto que este tribunal no puede imponerle la obligación a la victima en cuanto a la asistencia de cesiones psicoterapéuticas, también es cierto que el articulo 23 ya enunciado anteriormente , es claro al mencionar que el objetivo del proceso penal es la reparación del daño a la victima, no pudiendo en ningún momento hacerse una reparación pecuniaria y menos material, por lo que si deberíamos protegerla en su aspecto mental y emotivo, por lo que este Tribunal, con el debido respecto hacia los ciudadanos ASIA DE LAREZ Y RAFAEL LARES, sugiere a los mismos asistencia psicoterapéutica para ambos, y de ser posible y a criterio del equipo técnico disciplinario, terapia directa entre victima y sancionado, nuestra constitución nos habla de un estado de derecho, y en lo que respecta a los jueces, la administración de justicia, por lo que quien aquí decide, lo hace en los siguientes términos: Primero: se niega la solicitud d el DRA.- DAISY YANEZ en cuanto a sustituir la Medida de Privación de Libertad a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA) manteniéndose la primera.- Segundo: que se continué con la asistencia de dos veces por semana a sesiones terapéuticas del sancionado y en las mismas debe participar su madre.- Tercero: La victima debe asistir a sesiones psicoterapéuticas las cuales serán dirigidas por el equipo técnico multidisciplinario del Sistema de responsabilidad penal del adolescente, Oficiar al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, a los fines de que informe e este Tribunal sobre las actividades educativas y laborales que pueda realizar el sancionado en dicho centro, todo ello de conformidad del 647 literal e, 646 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .-Seguidamente el ciudadano Juez explico a las partes presentes los fundamentos de hechos y derechos que motivaron su decisión, participando a las partes que la publicación de la misma se hará al cuarto día siguientes al día de hoy.- Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 ibidem. Siendo las once de la mañana.- Se declara cerrado en presente acto. Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCIÓN
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA REPRESENTACIÒN FISCAL,
DRA. ANDRIMAR RAMIREZ.
EL JOVEN,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT.
EL PSIQUIATRA,
ANGEL QUINTERO
TRABAJADORA SOCIAL
LIC. NOELIA DIAZ.
LAS VICTIMAS
ASIA DE LAREZ
RAFAEL LAREZ
LA ABOGADA ASISTENTE
DRA.- LISBTEH FIGUERA CUMANA
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS