REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 23 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014684
ASUNTO : BP01-S-2004-014684
Revisadas las actuaciones de la presente causa Y visto el oficio Nº 94-05 de fecha 19-05-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, en el mismo se informa a este Tribunal que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida de Libertad Asistida por lo que Corresponde a este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, decretar la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando como Tribunal de Control Nº 01 del Estado Guarico, en sentencia de fecha 22-09-04, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454, Numeral 8º del Código Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 18-07-01 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió la presente causa proveniente del Tribunal especializado del Estado Guarico se declaro competente y ordeno la comparecencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que este nombrase defensor.
A los folios 173 al 174 riela inserta acta de fecha 17-11-04, mediante la cual se hace la imposición de la medida y empezó el cumplimiento de la misma, ya que en ese momento se hizo entrega del sancionado al delegado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto, Libertad Asistida, del Instituto Nacional de Asistencia Al Menor (I.N.A.M.), Barcelona Estado Anzoátegui.
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente prevee: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El articulo 647 literal h) ejusdem dispone, que es atribución del juez de Ejecución decretar la cesación de la medida.
De acuerdo a lo expresado en los diferentes informes del servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida, el objetivo previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, en el caso de marras se cumplió en su totalidad, es decir se logro que el sancionado asumiera la responsabilidad de si mismo y ante la sociedad.
En el oficio mencionado al inicio y suscrito por la Lic. LEYDA MANZOL en su condición de directora de dicha institución, informa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, se estableció como plazo de cumplimiento para esta sanción SEIS MESES (06), dicho plazo comenzaría a computarse, una vez realizada la entrega del sancionado al Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida esta entrega se hizo y data del 17-11-04, de manera tal, que a la presente fecha ha transcurrido el periodo establecido.
En vista de lo expuesto considera este juzgador que, logrado como ha sido el objetivo para el cual fue impuesta la referida sanción, el cual no es otro que lograr el pleno desarrollo de las aptitudes y la adecuada convivencia familiar y social, del sancionado, como lo expresa el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 645 Ejusdem debe decretarse la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de SEIS (06) MESES le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Control Nº 01 Del Circuito judicial Penal Del Estado Guarico, al entonces Adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 645, 629, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
La Secretaria,

Abg. AHIDE PADRINO.