REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 4 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002548
ASUNTO : BP01-S-2003-002548
Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en donde informa a este tribunal, que su defendido se encuentra prestando servicio militar en el Batallón 63 de Ingenieros de construcción y mantenimiento “ CNEL THOMAS ILDERTON FERIAR” y a tal efecto consigan constancia firmada por EL TCNEL (ej) RAMON MARCANO ALFONZO. A tal efecto este Tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 08-04-03 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 07-05-03 el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR NUEVE (09) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR CUATRO (04)MESES, LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO (01) Y SEIS (06 MESES que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo Responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
A los folios 104 al 106, riela acta de fecha 30-06-03 en donde se hace la imposición de las medias antes mencionadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
Al folio 120 de la Pieza I de la presente causa, riela oficio Nº 193-03 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida INAM Anzoátegui, y suscrito por su directora Lic. Leida Manzol en donde informar a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), según su progenitora MARGARITA DEL CARMEN LEZAMA, este se encuentra prestando el servicio Militar, en fecha 21-08-03.
A los folios 122 al 124, de la pieza Uno (01), riela oficio Nº 219-03 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida INAM Anzoátegui, y suscrito por su directora Lic. Leida Manzol, en dicho oficio se remite a este Tribunal, informe evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA), y se hace mención, que este se encuentra prestando servicio militar.
A los folios 96 al 97 de la Pieza Dos riela inserto auto de fecha 18-01-05, dictado por este Tribunal en donde se ordena la comparecencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que explique al tribunal las causas de su incumplimiento de las medidas con que fue sancionado
En fecha 07-03-05, comparece por ante este tribunal según acta que riela inserta al folio 67 de la pieza Dos de la presente causa el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), e informa que ingreso al servicio militar en septiembre del 2004, y que traerá la constancia de ello.
El Articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente establece: “ La Ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El articulo 626 ejusdem prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
El articulo 647 literal “e” Ibidem prevèe: “ El juez de ejecución tiene atribución para revisar las medidas , por lo menos cada SEIS (06) MESES para modificar o sustituir por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
De los autos se desprende que si bien el sancionado de marras no ha cumplido en su totalidad con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA.
La defensa no pide que se revise la media ni se decrete el cese de las mismas, es de observar que las medidas antes mencionada buscan como todas las demás medidas sancionatorias, el respeto a los derechos humano, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se fue en forma voluntaria a presentarse en el servicio militar obligatorio a los fines de cumplir sus obligaciones con la patria, esta conducta, denota una formación personal en cuanto a la responsabilidad que debe de tener todo ser humano con sus compromisos sin que nadie este obligándolo al cumplimiento de ellos.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA (IDENTIDAD OMITIDA) se obliga: 1) No llegar ni salir de su casa después de las Diez de la noche. 2) No ingerir licor ni visitar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, así mismo tampoco asistir a sitios donde se sospeche o se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego ni otras capaces de causar daños a sus semejantes.4) obligación de respetar los bienes ajenos.
Estas son obligaciones de hacer y no hacer que se le impusieron al sancionado de marras a los fines de regular su modo de vida.
Los SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, en la presente sanción en la obligación de dictar TRES (03) charlas de Diez Minutos Cada duna en Unidades Educativas, las cuales debían ser guiadas por el Equipo Técnico del Instituto Nacional de Asistencia al Menor. Con ello se busca que el adolescente sancionado vea a la comunidad, como un ente donde el se desenvuelve, al cual pertenece y debe colaborar para su engrandecimiento y no realizar actos que puedan, ir en contra de la sociedad misma donde el vive, ya que ello iría posteriormente en contra de si mismo en forma indirecta, y el es un agente de prevención, al informar a otros ciudadanos de su misma edad, las consecuencias de transgredir la norma penal.
En la medida de Libertad Asistida, se busca que el adolescente sea orientado y guiado en su conducta de manera tal que la conducta delictiva que ocasiono la sanción a la cual se encuentra sometido no se vuelva a repetir además de que se le inculquen valores morales y educativos que lo transformen en un ser útil a su familia y a la sociedad. Esto en fin de cuantas es lo que se persigue a través de las diferente medidas sancionatorias establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
Debe considerarse que la institución militar venezolana tienen por slogan “ FORMAR HOMBRES UTILES A LA PATRIA” , lo cual trae aparejado que en la institución castrense deben de formarse hombres con disciplina, amor y respeto a la patria y a sus leyes y en consecuencia en el respeto al ciudadano.
Esta institución Castrense hace las veces de guía conductora y orientadora del sujeto, y en consecuencia podría decirse que el tiempo que estuvo allí estuvo sometido a la vigilancia conductual y a un proceso de aprendizaje, que lo capacitaría para llevar una vida consona y armónica dentro de la sociedad, igualmente en dicha institución, debe prestar servicios a la patria, lo cual es mucho mas importante que prestar servicio a una colectividad pequeña, y en esa misma institución con su normativa castrense, se le imponen reglas de conducta que regulen y normen la vida del ciudadano que allí se encuentra, para que al salir de baja sea un ciudadano activo de la sociedad, de la cual proviene, por lo que se considera que durante el tiempo que estuvo prestando el servicio militar realmente es como si hubiese estado sometido a REGLAS DE CONDUCTA, PRESTANDO SERVICIOS A SU COMUNIDAD y a la vez, cumpliese la LIBERTAD ASISTIDA, aun cuando no debe de olvidarse que en libertad asistida este sujeto tiene la libertad de moverse a libre albedrío y al prestar el servicio militar esta sometido a una disciplina aun mas férrea que la del equipo Técnico multidisciplinario del Instituto Nacional De Asistencia Al Menor (INAM).
No se busca que las medidas sean cumplidas en toda su extensión, sino que las mismas cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismos, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal “h”, le concede facultades al juez de ejecución para decretar la Cesación de la medidas, y cuando vemos, que el sancionado ha cumplido con el servicio militar obligatorio, obteniendo allí las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma y muestra su constancia de ello al Tribunal y la consigna en su escrito la defensa como prueba de ello, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar la cesación de las medidas impuestas, por considerar que las mismas han cumplido con su objetivo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA revisar la medida a (IDENTIDAD OMITIDA) Y DECRETA el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia su Libertad plena.
Ello de conformidad con los artículos 614, 621,629 y 647 literales “e” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, librese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.).Reemítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.