REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 4 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005805
ASUNTO : BP01-S-2003-005805
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11/04/05, mediante la cual se declaró Responsable a la joven adulta, (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA tipificadas en los articulo 413 y 417 del Código Penal, sancionándolo con las medidas de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “a”, “b”, 623 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 583 ejusdem, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Juez de Ejecución Especializado es el encargado de controlar el cumplimiento del objetivo de la sanción impuesta Al Adolescente arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El objetivo de las medidas de AMONESTACIÓN, y REGLAS DE CONDUCTA al igual que las otras sanciones tienen como objetivo lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social.
TERCERO: La amonestación de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, la cual será reducida a una declaración firmada; debe ser clara y directa, que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
Las reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 ejusdem, son prohibiciones u obligaciones que el juez le impone al adolescente para regular su modo de vida.
CUARTO: Siendo la Adolescencia una etapa de desarrollo del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) se obliga: 1) obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de salir de su casa después de las Diez (10:00p.m.) de la Noche. Debiendo presentar constancia del cumplimiento de la primera de estas reglas ante el Tribunal de Ejecución, y de la segunda, informar mensualmente al Tribunal de su cumplimiento.
QUINTO: Corresponde también a este Tribunal tal como lo ha prescrito en el considerando primero, controlar el cumplimiento de estas medidas, conforme el contenido de dicho artículo, en consecuencia la amonestación dada, sin afectar la dignidad del sancionado debe constar en acta levantada al efecto, con finalidad instructiva, pedagógica, de manera que el joven sancionado entienda el significado de su conducta, reprochada socialmente, y que lo haya afectado, por ello el juzgador estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar su ejecución, como lo prescribe la norma jurídica en comento, debiendo comparecer la sancionada ante este Tribunal el día VIERNES 13 MAYO DEL 2005 a las 9:00 a.m a los fines de la imposición y cumplimiento de las sanciones. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con las medidas de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debiendo comparecer la sancionada ante este tribunal el día VIERNES 13 MAYO DEL 2005 a las 9:00 a.m a los fines de la imposición y cumplimiento de la sanción. Todo conforme lo prescriben los artículos 623,624, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
MHN