REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000059
ASUNTO : BP01-D-2004-000059
Revisadas las actuaciones de la presente cause se observa:
Se recibió escrito de la Dra. DAISY YANEZ, en donde pide la revisión de la medida a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal dicto auto de fecha 21-04-05, mediante el cual ordenó al Equipo Técnico Multidisciplinario le realice una visita a la residencia del sancionado antes mencionado y emita un Informe Socio-Económico el cual debió remitir lo más urgente posible a este Tribunal, dicho Informe aún no ha sido remitir a este Tribunal, por lo cual se acuerda oficiar nuevamente al Equipo Técnico Multidisciplinario para la realización de dicha visita y consecuente Informe psico-social.
El Artículo 647 literal e de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concede atribuciones a este Tribunal para revisar la medida que le fuere impuesta a los adolescentes sancionados, dicha revisión es una forma de controlar el cumplimiento de la medida tal como lo prevé el artículo 646 de la mencionada Ley, el cual prescribe “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”.
Si un adolescente esta mejorando su personalidad a través de la medida socio educativa, ésta debe ser cambiada por una menos gravosas y así sucesivamente o hacer cesar la medida que limita su libertad, la manera de saber si ese cumplen, o no los objetivos establecidos en el artículo 629, Ejusdem, a través de informes psico-sociales y al efectuar la revisión que prevé el artículo 647 literal “e”, Ibidem, estaríamos evaluando la posibilidad de sustituir la medida actual que recae sobre (IDENTIDAD OMITIDA), por una menos gravosa. En consecuencia debe fijarse una audiencia para oír a las partes, a los profesionales que elaboran el Informe, al sancionado y a la victima, la cual se realizará en fecha 23 de Mayo de 2005, a las Once (11:00) de la mañana, en la sala de Audiencia de este Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA fijar la realización de una audiencia para el día 23 de Mayo de 2005, a las Once (11:00) de la mañana, para la revisión de la medida impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de que remita a este Tribunal Informe Socio-Económico del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la mayor brevedad posible. Ello de conformidad con los artículo 629, 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio de rigor, Boleta de Traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abog. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
MHN/miriam.