Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Por auto de fecha 15 de diciembre de 1.994, este Tribunal ordenó practicar por Secretaría el cómputo para determinar el día para presentar Informes y el término para dictar sentencia en el presente procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO intentado por el ciudadano ARNALDO RAMON ARREDONDO SABINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.750, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO RIOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.638, contra la ciudadana GLORIA ELENA RONDÓN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.486.263; y en la misma la Secretaria del Tribunal dejó constancia que la fecha para presentar Informes fue el día 13 de Octubre de 1.994; y venció el día para dictar sentencia el día 12 de diciembre de 1.994; posteriormente, en fecha 14 de junio de 1.995, diligenció el apoderado actor consignando estampillas para ser utilizadas en la sentencia a dictar.-
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 14 de junio de 1.995, fecha en que el apoderado actor consignó estampillas a fin de que de dicte sentencia, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de nueve (09) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air
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