Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2004-000051
JURISDICCIÓN CIVIL BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ LUIS ICHASO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 2.073.648.
APODERADOS JUDICIALES: los Abogados en ejercicio AGNER E. RIOS y CARMEN BERNAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.906.135 y 13.698.854, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.268 y 86.977 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad Bancaria CONSOLIDATE BANK, N.A, con sede en la ciudad de Hialeah, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, inscrita conforme a la Legislación de dicho país, anteriormente denominada FIRST NATIONAL BANK OF GREATER MIAMI.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JUICIO: Cobro de Costas Procesales
II.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Por auto de fecha 27 de julio de 2.004, este Juzgado admitió la demanda que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubieren intentado los Abogados en ejercicio AGNER E. RIOS y CARMEN BERNAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.906.135 y 13.698.854, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.268 y 86.977 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS ICHASO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 2.073.648, en contra de la entidad Bancaria CONSOLIDATE BANK, N.A, con sede en la ciudad de Hialeah, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, inscrita conforme a la Legislación de dicho país, anteriormente denominada FIRST NATIONAL BANK OF GREATER MIAMI.
En fecha 29 de julio de 2004, la parte actora a través de su representación judicial presentaron escrito Reformando la demanda, en donde señalan como acción intentada la Cobro de Costas Procesales. En fecha 30 de agosto de 2.004, procedió a admitir dicha Reforma, ordenando la intimación de la parte demandada, en la persona de sus apoderados judiciales abogados FERNANDO SILVA; VICENZO CORINTO CAMILLO O GONZALO OLIVEROS NAVARRO.-
Expone la parte intimante en el Escrito de Reforma presentado, en resumen que:
“…en fecha 17 de abril de 1.989, la Institución Bancaria CONSOLIDATE BANK, N.A, con sede en la ciudad de Hialeah, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, inscrita conforme a la Legislación de dicho país, anteriormente denominada FIRST NATIONAL BANK OF GREATER MIAMI, a través de sus apoderados Fernando silva; Vicenzo Corinto Camillo y Gonzalo Oliveros Navarro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18.311, 18.110 y 18.111, respectivamente, demandaron por intimación, a nuestro mandante, ciudadano JOSÉ LUIS ICHASO, ya identificado, libelo este que fue admitido en fecha 28 de abril del mismo año. Alegaron los demandantes que el ciudadano José Luis Ichaso se constituyó en fiador solidario y principal pagador, hasta por un lapso de tres años y medio, contados a partir de la fecha de autenticación del documento notariado de fecha 24 de octubre de 1.988, de todas las obligaciones contraídas por la empresa Constructora Mipa, C.A., en virtud del crédito concedido por la demandante a la indicada constructora; demanda esta que fue contestada en la oportunidad legal correspondiente por los apoderados de nuestro mandante, quienes alegaron que el documento fundamental de la demanda es un pagaré y no un contrato de préstamo, y que en virtud de que dicho documento crediticio es un pagaré por disposición del artículo 487 del Código de Comercio, se aplicarán respecto a ciertos conceptos las mismas disposiciones que regulan la letra de cambio, tal como lo que se refiere a la prescripción, resultando que por aplicación de lo previsto en el artículo 479 del Código de Comercio, dicho efecto mercantil está prescrito, y en consecuencia también ocurre la prescripción de la acción; logrando así que la referida demanda fuese declarada sin lugar en la Primera Instancia el día 21 de Julio de 1.992 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sustentando este Tribunal su decisión en que el documento crediticio se trata de un pagaré y no de un contrato de préstamo, por lo cual aplicó lo relativo a la prescripción de los pagarés. Así mismo en dicha sentencia de conformidad con el artículo 274 del Código Procedimiento Civil, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. No conforme con haber perdido totalmente en la primera Instancia, los apoderados de la parte vencida el día 20 de octubre de 2.002, a través del apoderado Gonzalo Oliveros, apelaron de la sentencia, recurso este que fue admitido en ambos efectos, por auto de fecha 29 de octubre de 1.992, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, el cual en virtud de que le fue suprimida la competencia en materia mercantil declinó su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 11 de marzo de 2.003, declara sin lugar la demanda interpuesta por Consolidate Bank N.A., en contra de José Luis Ichaso, confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión apelada y declarando improcedente la apelación interpuesta, y condenando nuevamente al demandante al pago de las costas procesales. Contra esta decisión de alzada no se anunció recuso de casación, por lo que la misma quedó definitivamente firme...
… El derecho de nuestro mandante de solicitar la cancelación de los gastos realizados por éste en la sustanciación del presente juicio, tales como la cancelación de los honorarios profesionales causados por todos los abogados que actuaron en defensa de sus derechos e intereses hasta la obtención de una sentencia a su favor, derivan de las bases legales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil…”
… Así mismo indicamos al ciudadano Juez, que de conformidad con lo pautado con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil se tramite la presente solicitud y se ordene la intimación de la parte condenada a fin de que cumpla con la cancelación de las costas a la que fue condenada.- En atención a lo anterior narrado, es por lo que procedemos en nombre de nuestro mandante a estimar e intimar los honorarios profesionales judiciales de los abogados que actuaron en defensa de los derechos, intereses y acciones del Ciudadano José Luis Ichaso, en los términos siguientes: … Los honorarios profesionales judiciales de Abogados están sujetos a varios elementos, entre ellos, además de la experiencia del jurista y otros aspectos, a la complejidad del asunto planteado, de la eficacia de los mecanismos de ataque o defensa que utilice, de las consecuencias o efectos jurídicos que resulten en contra o a favor de su patrocinado derivadas de las actuaciones de los abogados que determinarán igualmente las resultas del juicio, el valor de lo litigado, el tiempo requerido en el patrocinio etc.- …En cuanto al valor de lo litigado es preciso traer a colación el valor que los accionantes indicaron en el libelo como monto a intimar, la cantidad supuestamente adeudada por nuestro representado a la entidad bancaria y que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 172.878,35), y que a efectos de cuantía estimaron en Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil ochocientos Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos, que era el equivalente en moneda nacional al monto adeudado en moneda extranjera, equivalencia esa efectuada conforme a cotización de la moneda estadounidense en la ciudad de Puerto La Cruz, para el día 03 de abril de 1.989…
… En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que antecede, y de conformidad a lo pautado en los artículos 274, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, se estima el monto de los honorarios profesionales judiciales de Abogados, de acuerdo a labor desempeñada por todos y cada uno de ellos, así: 1) Comparecencia al Tribunal de los abogados en ejercicio PEDRO LUIS ALVARES GONZALO, LINDOLFO LEON ARTEAGA Y AIDA PARRA FLORES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.500, 26.573, y 14.856 actuando como apoderados judiciales de nuestro mandante, consignando el poder que previamente se les otorgó, y haciéndo oposición al decreto de intimación… UN MIL QUINIENTOS DOLARES… que equivale a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.880.000,00)… 2) Diligencia de la Abogada AIDA PARRA FLORES de fecha 28 de agosto de 1.989… en la cual ratifica el escrito de oposición a la intimación. QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),… 3) Escrito presentado por la Abogada AIDA PARRA FLORES de fecha 15 de agosto de 1.989, que riela al folio 47, en el cual se oponen cuestiones previas… DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.416.000,00),… 4) Escrito presentado por los abogados Pedro Luis Alvarez Gonzalo y Aida Parra Flores, de fecha 07 de septiembre de 1.989 (flos 53 al 54); en el cual realizan a modo de resumen un informe de lo sucedido hasta ese momento en el juicio, y solicitan que se declaren con lugar las cuestiones previas opuestas por ellos. QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),…- 5) Diligencia de fecha 20 de septiembre de 1.989 de la abogada Aida Parra F. que corre al folio 55 de la pieza 01 del expediente, en la cual solicita al Ciudadano Juez que considere que la demandante no subsanó la omisión en el lapso procesal establecido (05 días) y ratificó escrito del 07 de septiembre de 1.989. QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),…- 6) Diligencia de fecha 30 de septiembre de 1.989 de la abogada Aida Parra F. (folio 56) en la cual ratifica diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 1.989. QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),…- Estas Cuestiones previas fueron decididas en fecha 08 de noviembre de 1.989.- 7) En fecha 20 de noviembre de 1.989, la abogada Aida Parra se da por notificada de la decisión… QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),…- 8) Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 1.989, y que corre a los folios 54 al 57 de la pieza 01, los abogados Pedro Luis Alvarez Gonzalo y Aida Parra Flores proceden a dar contestación al fondo de la demanda… VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS..., que equivale a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 39.481.344,00)…- 9) El día 30 de noviembre de 1.989, la abogada Aida Parra consigna papel sellado a fin de que el Tribunal provea… TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000.00)…- 10) La abogada Aida Parra el día 05 de enero de 1.990 suministra mediante diligencia que corre al folio 60 de la pieza 01 de este expediente, el nombre del representante legal de Constructora Mipa, C.A., a fin de que sea llamado a intervenir en la causa… TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00),…- 11) En fecha 19 de febrero de 1.990 se presentó el escrito de promoción de pruebas,… DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de CUATRO MILLONESSEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.608.000,00),…- 12) En fecha 30 de abril de 1.990 la abogada Aida Parra F. pide al Tribunal fije oportunidad para presentar informes… TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00)…- 13) De acuerdo con auto de fecha 04 de mayo de 1.990, se fija el décimo quinto día para presentar informes.- 14) En fecha 21 de mayo de 1.990, la abogada Aida Parra Flores presenta escrito contentivo de informes,... DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS IOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.608.000,00),…- 15) Luego de presentados los informes, se procedió a dictar sentencia en fecha 21 de julio de 1.992, la cual corre a los folios que van del 153 al 156 de la pieza 01 del expediente. De esta sentencia se dio por notificada la abogada Aida Parra Flores en representación del Ciudadano José Luis Ichaso. TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00)…- Posteriormente, y ya notificadas ambas partes, el abogado Gonzalo Oliveros el día 21 de octubre de 1.992 apela de la decisión de la primera instancia, la cual fue oida en ambos efectos por auto del Tribunal de la causa en fecha 29 de octubre de 1.992 que corre al folio 165.- El referido expediente fue recibido por el al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, el cual en virtud de que le fue suprimida la competencia en material mercantil declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde fue recibido el 23 de enero de 1.995, declarándose este Tribunal competente para conocer del caso y ordenó notificar a las partes el día 17 de mayo de 1.995, y fijó la oportunidad para presentar informes.- 16) En fecha 19 de agosto de 1.989 el Ciudadano José Luis Ichaso le otorga poder a los abogados en ejercicio LUIS BELTRAN SALAZAR GONZÁLEZ, CARLOTA SALAZAR CALDERON, MARIBEL CASTILLO ABAD, MARINA CASTILLO ABAD Y LOURDES ZULAY SIFONTES…, y dicho poder fue consignado a los autos por la abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, junto con diligencia de fecha 16 de septiembre de 1.999 y que riela al folio 175 de la primera pieza del expediente, en la cual se solicita al Ciudadano Juez de la causa se avoque al conocimiento de la misma. UN MIL QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.880.000,00)…- 17) En fecha 28 de septiembre de 1.999 la abogada Marina Castillo de da por notificada del avocamiento del Juez a la causa en representación de la parte demandada. TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00)…- 18) Diligencia de la abogada Marina Castillo Abad de fecha 11 de noviembre de 1.999 (folio 172), en la cual solicita al Tribunal se acuerde notificar a Consolidate Bank, N.A., por carteles… TRESCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00)…- 19) Diligencia de la abogada Carlota Salazar Calderon del 15 de noviembre de 1.999 (Vto.182), en la cual pide se libre nueva boleta de notificación… QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),…- 20) En fecha 21 de enero de 2.000, la abogada Marina Castillo solicita… el levantamiento de las medidas cautelares… CUATROCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 768.000,00)…- 21) En fecha 07 de febrero de 2.000, la abogada Marina Castillo pide que se fije oportunidad para informes… QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00),…- 22) El Tribunal en efecto fija oportunidad para presentar los informes, y el día 17 de marzo de 2.000 la abogada Carlota Salazar presenta los informes en el cual solicita al Tribunal que decrete la perención de la Instancia… TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 25.920.000,00)…- 23) El día 18 de abril de 2.001 la abogada Carlota Salazar Calderón…, sustituye poder en los abogados en ejercicio AGNER EDUARDO RIOS, SONIA AMARAL, CECILIA VILLARROEL Y KETTY VALDEZ. DOSCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 384.000,00)…- 24) El día 18 de abril de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia (Folio 215). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 25) El día 08 de mayo de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia (Vto. Folio 215). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 26) El día 14 de mayo de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 216). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 27) El día 023 de mayo de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia (Vto. Folio 216). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 28) El día 06 de junio de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 217). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 29) El día 13 de junio de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia (Vto. Folio 217). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 30) El día 11 de julio de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia (Folio 219). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 31) El día 19 de julio de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 220). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 32) El día 18 de septiembre de 2.001, la abogada Cecilia Villarroel pide al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 222). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 33) El día 27 de noviembre de 2.001, la abogada Sonia Amaral solicita al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 224). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 34) ) El día 10 de enero de 2.002, la abogada Sonia Amaral solicita al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 226). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 35) El día 24 de enero de 2.002, la abogada Sonia Amaral solicita al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 227). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 36) El día 05 marzo de 2.002, la abogada Sonia Amaral solicita al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 229). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 37) El día 23 de abril de 2.002, la abogada Sonia Amaral solicita al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 231). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 38) El día 30 de mayo de 2.002, la abogada Sonia Amaral solicita al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia ( Folio 232). CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- 39) En vista de todas estas actuaciones de los apoderados de nuestro mandante, el Juzgado Superior … declaró sin lugar la demanda…, y declaró improcedente la apelación....- 40) Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2.003, el abogado Agner Eduardo Ríos, se da por notificado de la Decisión y solicita se libre boleta de notificación. DOSCIENTOS DOLARES…, que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 384.000,00)…- 41) El día 13 de agosto de 2.003, el abogado Agner Eduardo Ríos, diligencia solicitando el levantamiento de la medida. CIEN DOLARES…, que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00)…- “
Que es por lo que proceden en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS ICHASO, de conformidad con lo pautado en los artículos 274, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se intíme a la empresa CONSOLIDATE BANK, N.A., a través de sus apoderados Fernándo Silva, Vicenzo Corinto Camillo y Gonzalo Oliveros Navarro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.311, 18.110 y 18..111, respectivamente, para que paguen o sean condenados por el Tribunal, la totalidad de los gastos efectuados por su mandante, estimados en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, que equivale a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 99.577.920,oo)…”
En el auto de la admisión de la Reforma de la demanda, de fecha 30 de agosto de 2.004, este Juzgado ordenó la citación de la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Fernando Silva; Vicenzo Corinto Camillo o Gonzalo Oliveros Navarro, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a la constancia en autos de su citación
En fecha 08 de octubre de 2.004, el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado de CONSOLIDATE BANK N.A., consignó Escrito de Contestación y solicita que el Tribunal reponga la causa al estado de fijar la oportunidad para la contestación de la demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, este Tribunal acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión de fecha 27 de agosto de 2.004, dictó y publicó sentencia ordenando reponer la presente causa, al estado de subsanar el auto de admisión de la demanda, en cuanto a la citación u orden de comparecencia.-
En fecha 20 de enero de 2.005, éste Tribunal dictó auto, emplazando a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.-
En fecha 03 de febrero de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, consignando recibo firmado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros Navarro, en fecha 02 de febrero e 2.004.
En fecha 04 de Febrero de 2.005, el precitado abogado, en nombre de su representada procedió a dar contestación a la demanda, en los términos siguiente:
“…siendo la oportunidad procesal para contestar dicha demanda, cursante ella en el expediente No. BH01.X.2004.000051, ante Usted ocurro para hacerlo de la manera siguiente así: Primero: Admito que la parte actora en la presente causa de intimación de honorarios, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en las costas procesales decidida por el tribunal de la causa principal seguida por mi mandante contra José Luis Ichaso.- Segundo: Conforme a lo dispuesto de manera vinculante por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Intimación de Honorarios profesionales en sentencia del 27 de Agosto de 2004, extracto de la cual se acompañó como anexo marcado “A” al escrito de fecha Siete (07) días de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004) presentado por mi mandante en esta misma causa, rechazo la falta de estimación de la cuantía de la pretensión de intimación deducida por la parte actora en la presente causa. En tal sentido, reproduzco en todas sus partes la argumentación contenida en el referido escrito del siete de octubre. En efecto, tal como se desprende del libelo de la demanda origen de la presente causa, los actores incumplen con lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la estimación de su demanda. Ellos se limitaron a señalar que exigían el cobro de Noventa y Cinco Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 95.577.920,oo), cantidad equivalente en Bolívares a Cincuentíun Mil Ochocientos Sesenta y tres Dolares con cincuenta Centavos de Dólar (US $ 51, 863.50) al cambio vigente. Esta falta de estimación por una parte, vulnera el derecho de defensa de mi mandante y adicionalmente excede el límite legal establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dado que el valor de lo litigado conforme fue aceptado por las partes al no discutir el demandado José Luis Ichaso la cuantía que mi mandante sostuvo en la causa contra él seguida, fue de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.447.807,77).- Tercero: Con vista al hecho que la cuantía de la causa principal seguida por mi mandante contra José Luis Ichaso, causa esta origen de la presente intimación, ascendió a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.447.807,77), solicito respetuosamente del tribunal delimite en Un Millón Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.634.342,34) la suma máxima que por concepto de honorarios profesionales mi mandante habría de pagarles a los actores en la presente causa, cifra ésta equivalente al treinta por ciento (30%) de la cuantía del juicio principal origen de la presente intimación de honorarios. A todo evento, le reservo a mi mandante el derecho de ejercer en su oportunidad el derecho de retasa respectivo respecto de la cifra que, finalmente, los actores intimen…-“
En fecha 10 de febrero de 2.005 el abogado AGNER EDUARDO RIOS CALDERON, en su carácter de parte actora, presentó escrito, solicitando se desestime la petición del apoderado de la parte demandada, solicitados en su escrito de contestación…”-
En fecha 11 de febrero de 2.004, este Tribunal dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días de despachos, a los fines de que las partes promovieran sus pruebas.-
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2.005, la parte actora a través de su apoderado judicial Eduardo Ríos Calderón, promueve pruebas de la siguiente manera:
“…Marcado con la letra “A”, libelo de demanda mediante el cual los Abogados Fernando Silva, Vincenzo Corinto y Gonzalo Olivero, actuando como apoderado del CONSOLIDATED BANK N.A., demandan al ciudadano Jose Luís Ichaso, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Constructora Mipa C.A., manifestando que esta ultima recibió de su representada en calidad de préstamo la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 172.878,35). Asimismo señala el promovente que en el mismo libelo y a los efectos de la cuantía de la demanda, los apoderados de Consolidated Bank n.a., estiman la demanda en la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 5.447.807,77) equivalentes a la cotización para la fecha de la demanda, de la cantidad antes indicada en Dólares de los Estados Unidos de América; Marcado con la letra “B”, Pagare en ingles y su traducción al español, suscrito entre Constructora Mipa C.A., y Consolidated Bank N.A., en el cual según el accionante se evidencia que la suma reclamada es la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($172.878,35), Marcada con la letra “C”, informes consignado por el abogado Gonzalo Oliveros en el Tribunal Superior del Estado Anzoátegui, en donde a decir del accionante, éste manifiesta que:“En efecto, de la sola lectura del instrumento que marcado C se acompaño a la demanda se evidencia que Constructora Mipa C.A., pagaría a nuestro representado la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 172.878,35)”. Aduce asimismo el accionante que todos estos documentos corren en original al expediente BH01-M-1.989-01, a los folios 1, 2, 3, 11, 12, 190, 191, 192, 193, y 194 que cursa por ante este mismo Tribunal y que por tanto solicita que mediante una prueba de informe se corrobore si esta información es correcta. De los documentos anteriormente mencionados señala el promovente, se evidencia que el valor de lo litigado en el juicio principal por el cual se abrió la presente incidencia de costas es la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 172.878,35)…”
Por su parte en fecha 24 de febrero de 2.005, el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito en donde promueve:
“…Primero: Reproduce el mérito favorable que para su mandante se evidencia de autos; Segundo: A fin de demostrar la cuantía del juicio principal intentado por su mandante contra José Luis Ichaso, señala que tal como se evidencia del expediente N° BH01.M.1989.000001 al efecto llevado por el tribuna, expediente éste origen de la condenatoria en costas a su mandante, promueve marcado “A” conforme a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia fotostática del libelo de demanda origen de dicho expediente, del cual aduce se evidencia que la cuantía señalada expresamente por su mandante ascendió a Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 5.447.807,77)…”
Por auto de fecha 24 de febrero de 2.005, éste Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio; a excepción de la prueba de informes promovida por el accionante, por cuanto la información solicitada iba dirigida a este mismo Tribunal.-
Planteados así los hechos este Tribunal pasa a decidir la presente controversia, en base a las consideraciones siguientes:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Nuestra jurisprudencia patria ha definido los honorarios como la remuneración que los Abogados tienen derecho a percibir por los servicios prestados inherentes a su profesión. A este respecto señala JAIME AZULA CAMACHO: "...los honorarios son la remuneración que le debe sufragar al abogado la parte que le otorgó el poder para que la represente en el proceso o en una determinada actuación judicial...". (Manual de Derecho Probatorio, Bogotá, 1.998, pág. 250).
Dispone el Artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...".
Observa este sentenciador, que el caso bajo estudios se contrae a una demanda de cobro de costas procesales, la cual debe ser tramitada, según el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 27 de agosto de 2.004, por el mismo procedimiento aplicable a los juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales judiciales. En efecto en dicha Sentencia se establece, lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”
Ahora bien, en la tramitación de dicho procedimiento se distinguen dos fases claramente diferenciables, la primera de carácter declarativa, en la cual el Juzgador debe decidir si existe o no el derecho del intimante a cobrar honorarios, sobre lo cual deberá pronunciarse con vista a lo alegado por el actor en el escrito libelar y de lo expuesto por el accionado en su escrito de contestación, el cual como quedó establecido en la parte narrativa de esta decisión debe ser presentado el día hábil siguiente a que conste en autos las resultas de su citación; y la segunda de tipo estimativa, la cual comienza una vez establecido el derecho a cobrar honorarios que pretende el intimante.
Toca pues a este Sentenciador, en esta oportunidad, pronunciarse sólo por lo que respecta, a sí el demandante lo asiste o no el derecho a cobrar las costas cuyo cobro demanda. Así se declara.
Señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión comentada supra que:
“…conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado…”
El proceso representa un todo indivisible en donde cada acto es causa del anterior y efecto del posterior hasta llegar a la sentencia que debe ser el resultado de lo alegado por el actor en el libelo y defensas opuestas por el demandado en el escrito de contestación o su equivalente en los procedimientos especiales.
Nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).
En tal sentido revisadas las actas que componen el presente expediente, evidencia este sentenciador que habiendo sido citada la parte demandada, ésta procedió en fecha 04 de febrero de 2.005, a presentar su escrito de contestación. Ahora bien, revisado detenidamente como lo ha sido el referido escrito, constata quien aquí sentencia que en él la parte demanda reconoce expresamente el derecho que tiene la parte actora al cobro de honorarios profesionales, como consecuencia de la condenatoria al pago de las costas procesales de la que fue objeto en la causa principal.
A tal conclusión arriba inexorablemente este juzgador, cuando en su escrito de contestación la parte demandada expresamente señala que:
“…Admito que la parte actora en la presente causa de intimación de honorarios, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en las costas procesales decidida por el tribunal de la causa principal seguida por mi mandante contra José Luis Ichaso…”
En virtud de lo dicho y dado el reconocimiento por parte del accionado del derecho que asiste al demandante de cobrar honorarios, se hace innecesario en esta oportunidad entrar a valorar las pruebas promovidas por las partes, por resultar desde todo punto de vista inoficioso. Así se declara.
En cuanto al rechazo de la estimación de la cuantía planteado por el accionado en el escrito de contestación, considera este Sentenciador que el mismo debe ser hecho en una oportunidad distinta, vale decir en la fase estimatoria del juicio, una vez que el accionante haga la estimación correspondiente, razón por la cual no toca a este Sentenciador en esta decisión pronunciarse al respecto. Así se declara.
En este sentido preceptúa el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo y siguientes de la ley”.
En base a las consideraciones anteriores concluye este Sentenciador, que en el caso de marras, tiene el accionante el derecho a cobrar los honorarios producto de la condenatoria en costas que le fue impuesta al entidad Bancaria CONSOLIDATE BANK, N.A, en el juicio principal. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: que el ciudadano JOSÉ LUIS ICHASO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 2.073.648, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales y demás gastos, como consecuencia de la condenatoria al pago de las costas procesales que le fue impuesta, en la causa principal, a la entidad Bancaria CONSOLIDATE BANK, N.A, con sede en la ciudad de Hialeah, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, inscrita conforme a la Legislación de dicho país, anteriormente denominada FIRST NATIONAL BANK OF GREATER MIAMI, en su carácter de parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares, seguido a través del procedimiento intimatorio, hubiere incoado dicha entidad bancaria, en contra del precitado ciudadano JOSÉ LUIS ICHASO y que se hubiere tramitado por ante este mismo Tribunal en el cuaderno principal identificado con el N° BH01-M-1989-000001. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en la presente decisión. Así también se decide.
Por cuanto la presente decisión se produce fuera de su oportunidad legal se ordena notificar a las partes de la misma.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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