REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO PISANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.059.452, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GIUSEPPE PISANO, natural de Italia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-720.921, asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR AVILA PLAZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.910.483 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.059; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite a su representado, ciudadano GIUSEPPE PISANO, antes identificado, la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad de éste, según consta de Documento Registrado en fecha 08 de noviembre de 1.971 por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui bajo el N° 49, folios 09 al 13, Protocolo Primero Adicional, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 1971, acompañado a los autos en copia certificada, constante de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts2), distinguido como Lote de Terreno 17 de la Zona Oeste, Manzana “I” de Parcelamiento “MARYLAGO”, ubicado en la Calle 9, Urbanización MARYLAGO, jurisdicción de Boca de Uchire, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 16; SUR: Con la Parcela N° 18; ESTE: Su frente Con la Calle 09; y OESTE: Su fondo con la Parcela N° 11, unas bienhechurías que consisten en una casa construida con paredes de bloques y cemento, una placa flotante de 10 cm. De espesor, techo de platabanda y tejas, un pozo sumidero y una taquilla séptica, piso pulido de cemento, ventanas de aluminio con rejas del mismo material, tres puertas machihembradas y cuatro puertas entamboradas, constante de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, dos baños interiores, un baño exterior; representando un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistos asimismo los recaudos consignados, los cuales son: Documento de Propiedad del inmueble identificado en la solicitud y Documento de Bienhechurías autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2.005, inserto bajo el N° 39, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos SARINA CONCEPCIÓN QUIRIAGUAN DE SANCHEZ y NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.498.562 y 14.930.885, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de abril de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el referido ciudadano GIUSEPPE PISANO, antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano GIUSEPPE PISANO, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvase el recaudo original solicitado, previa su certificación en autos.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA