REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-S-2001-000036
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO CESAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.372.902 asistido por la abogada en ejercicio KENYA PADRON LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.873; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías que compró construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Sector Llevadero de Agua, frente al Cuerpo de Bomberos, casa S/N, Sector la Volca, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, que mide aproximadamente NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 mts2), y de construcción son VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida Rómulo Gallegos o Avenida Raúl Leoni, en una extensión lineal en 27,70 Mts.; SUR: Con galpón de Amado Guatache, en una extensión lineal de 27,70 Mts. ; ESTE: Con callejón Aga, en una extensión lineal de 33,20 Mts.; y OESTE: Con Vía Alterna o Avenida José Antonio Anzoátegui, en una extensión lineal de 33,20 Mts., unas bienhechurías que consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc galvanizado, piso de cemento pulido, una (1) sala-cocina-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro y cercado de alfajol; alcanzando un valor de CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo); vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBERTO PIAMO y EFREN JOSE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.655.013 y V-7.944.131, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2.005, y bajo juramento manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años; Al ciudadano MARIO CESAR GUZMAN; que saben y les consta que el ciudadano MARIO CESAR GÚZMAN, invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00); que las bienhecurías fueron compradas con dinero de su propio peculio; visto igualmente el informe técnico emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Simón Bolívar de este Estado, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías en referencia, a favor del ciudadano MARIO CESAR GÚZMAN, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA