REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000797

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ONEXIMO GARNICA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.578.576, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Betzaida Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.470, mediante la cual solicita se verifique si cursa por ante este Tribunal, solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana Niurka Ninoska Useche Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.493.852, en las fechas comprendidas entre el 01 de junio de 2004 hasta el 21 de diciembre de 2005.
Este Tribunal, previa la revisión de las solicitudes asentadas en el Sistema Juris2000, entre el 01 de junio de 2004 hasta el 21 de diciembre de 2004, procede a dejar constancia que no consta en ellas que la ciudadana Niurka Ninoska Useche Castañeda, antes identificada, haya presentado por ante este Tribunal, en las referidas fechas algún tipo de solicitud para Separarse del Hogar. Así se declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. -
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA