REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001134

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 463.384 y domiciliado en la población de Bergantín, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José G. Lezama, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 84.908, mediante la cual solicita que tanto el como su hija ciudadana Obdulia Consuelo Guevara Guzmán, quien es venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.216.518, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA DE LOURDES GUZMÁN DE GUEVARA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 494.424, fallecida ab-intestato en la población de Bergantín, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de Noviembre del 2.003. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana María de Lourdes Guzmán de Guevara, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la hija habida durante el matrimonio; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ DÍAZ y HUGO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 11.415.373 y 8.237.672 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Mayo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos Juan Manuel Guevara y Obdulia Consuelo Guevara Guzmán de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta María Guzmán de Guevara; Que saben y les consta que la difunta estuvo casada con el ciudadano Juan Manuel Guevara, y era la madre de Obdulia Guevara Guzmán; Que saben y les consta que Juan Manuel Guevara y su hija Obdulia Guevara Guzmán, son los únicos y Universales Herederos de la difunta María Guzmán de Guevara; Que saben y les consta que la De Cujus, falleció en la población de Bergantín, estado Anzoátegui, el día 16 de Noviembre del 2.003, Que dan fe de que la difunta María Guzmán de Guevara, no tuvo más hijos, ni legítimos, ni adoptivos ni reconocidos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Juan Manuel Guevara, así como a su hija Obdulia Consuelo Guevara Guzmán, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga