REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de mayo del dos mil cinco
194º y 145



En fecha 02 de mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de separación de Cuerpos que presentaran los ciudadanos: YAN M. AGUILERA MATA y LUPMAR T. MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 11.418.975 y 8.266.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JESUS CANACHE M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48766, y se Decretándose en esta misma fecha la Separación de cuerpos a que se contrae la solicitud presentada.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 02 de mayo del 2003, fecha en que se decretó la Separación de cuerpos, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguno de los solicitantes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de dos (02) años desde que se dictó sentencia en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga