REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000277
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 291.481, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhonnathan Salazar Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.685.823 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 94.323, mediante la cual solicita que tanto él como sus hijos ciudadanos ÁNGEL RAMÓN, MERCEDES JOSEFINA, ZURIRMA DEL VALLE, YALIX DEL VALLE y GLADYS ANTONIA MAITA BERICOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 5.492.057, 8.205.051, 8.205.099, 8.255.301 y 8.229.150 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MERCEDES TEODORA BERICOTO DE MAITA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 1.167.540, fallecida ab-intestato en el Hospital Universitario Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2.001. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de la ciudadana Mercedes Teodora Bericoto de Maita y Partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Luisa Antonia Hurtado y Mirna Josefina Contreras de Carraquel, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 483.703 y 3.687.117, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Mayo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen al solicitante y a la ciudadana Mercedes Teodora Bericoto de Maita de vista, trato y comunicación y no les comprenden las generales de Ley; Que saben y les consta que la causante estuvo casada con el ciudadano Ángel Ramón Maita, portador de la cédula de identidad N° 291.481; Que saben y les consta que procrearon cinco hijos de nombres Ángel Ramón, Mercedes Josefina, Zurirma del Valle, Yalix del Valle y Gladys Antonia Maita Bericoto; Que saben y les consta que el ciudadano Ángel Ramón Maita, su esposo y sus hijos Ángel Ramón, Mercedes Josefina, Zurirma del Valle, Yalix del Valle y Gladys Antonia Maita Bericoto, son los Unicos y Universales Herederos de ciudadana Mercedes Teodora Bericoto de Maita; Que dan razón fundada de sus dichos porque les constan lo hechos y conocen a la familia desde hace muchos años.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano ANGEL RAMÓN MAITA, así como a sus hijos ÁNGEL RAMÓN, MERCEDES JOSEFINA, ZURIRMA DEL VALLE, YALIX DEL VALLE y GLADYS ANTONIA MAITA BERICOTO, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MERCEDES TEODORA BERICOTO DE MAITA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en lo artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA