REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001379


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: TOMASA PLAZOLA de NUÑEZ, DANNY JESUS NUÑEZ PLAZOLA, LENIN JESUS NUÑEZ PLAZOLA y JESUS NUÑEZ PLAZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.009.803, 16.055.151, 13.690.196 y 12.577.944, respectivamente; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ROCIO RAMOS FLORES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67361 mediante la cual solicita a este Juzgado, que sean declarados Únicos y Universales Herederos del De-cujus, JESUS FERMIN NUÑEZ ABREU, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.595.930, venezolano , fallecido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el día 09 de Agosto de 2.004. Con vista de los recaudos consignados consistentes en: Partida de Defunción del Difunto, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JESUS FERMIN, LENIN JESUS, DANNY JESUS, antes identificados y copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos JESUS FERMIN NUÑEZ ABREU y TOMASA PLAZOLA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Manuel Antonio Ledesma Guzmán y Osirys Yuraima Velásquez Rivas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.0785.535 y 9.647.133, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha (02-05-2005), manifestando bajo juramento que: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos: TOMASA PLAZOLA de NUÑEZ, DANNY JESUS NUÑEZ PLAZOLA, LENIN JESUS NUÑEZ PLAZOLA y JESUS NUÑEZ PLAZOLA, desde hace varios años; que de la misma forma conocieron al ciudadano JESUS FERMIN ABREU; que si saben y les consta que el ciudadano JESUS FERMIN NUÑEZ ABREU es padre de los CIUDADANOS DANNY NUÑEZ PLAZOLA, LENYN JESÚS NUÑEZ PLAZOLA Y JESÚS NUÑEZ PLAZOLA y cónyuge de la ciudadana TOMASA PLAZOLA DE NUÑEZ; como tambien dicen constarles que el ciudadano quien en vida se llamara JESUS FERMIN NUÑEZ ABREU, falleció ab-intestato el día 09 de agosto de 2004, en el Centro Médico Total de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Cardiopatía isquémica Crónica, e Hipertensión Arterial como tambien dicen que los ciudadanos: DANNY NUÑEZ PLAZOLA, LENYN JESÚS NUÑEZ PLAZOLA Y JESÚS NUÑEZ PLAZOLA y la ciudadana TOMASA PLAZOLA DE NUÑEZ son los Únicos y Universales herederos del De-cujus, JESUS FERMIN NUÑEZ ABREU.- En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DANNY NUÑEZ PLAZOLA, LENYN JESÚS NUÑEZ PLAZOLA Y JESÚS NUÑEZ PLAZOLA y la ciudadana TOMASA PLAZOLA DE NUÑEZ; antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” JESUS FERMIN NUÑEZ ABREU, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA