REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 18 de enero de 1.990, este Tribunal dictó y publicó sentencia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado a través de apoderado por el BANCO DE VENEZUELA, C.A., Firma Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.980, bajo el N° 56, contra el ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.251, declarando CON LUGAR la demanda y ordenándose la notificación de las partes; y en fecha 25 de enero de 1.990 diligenció el abogado en ejercicio ANGEL LUIS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.368, en su carácter de apoderado actor, dándose por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.-
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 25 de enero de 1.990, fecha en que el apoderado actor se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de quince (15) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA