Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: Germania del Carmen Renaud de Barreto, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.484.030, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Morella Valleja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.196.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.760.-
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERMANIA DEL CARMEN RENAUD DE BARRETO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.484.030, asistida de la Abogado en Ejercicio Morella Velleja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.196.235 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 12, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Mundo Nuevo (Libertador), Distrito Freites del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.959, arguyendo que: es el caso que en dicha Partida, el funcionario encargado de redactar la misma cometió el error material de trascripción de señalar como la fecha de su nacimiento como veinticuatro (24) de octubre de 1.958, siendo esto incorrecto, ya que la fecha correcta es el seis (06) de octubre del año 1.958, tal como consta en su Certificado de Bautismo y en el Justificativo de Testigo, acompañado.-
En fecha 13 de abril de 2005, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2005.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, fue el de señalar como fecha de nacimiento del solicitante veinticuatro (24) de octubre de 1.958, siendo lo correcto seis (06) de octubre del año 1.958; tal como se evidencia del Certificado de Bautismo y del Justificativo de testigo, evacuado en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en consecuencia, evidenciando este Juzgador de las pruebas acompañadas, las cuales son apreciadas en su justo valor, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho, Así se declara.
D E C I S I O N
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta por la ciudadana GERMANIA DEL CARMEN RENAUD DE BARRETO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.484.030, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio Morella Velleja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.196.235 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760.- En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 12, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Mundo Nuevo, Municipio Freites del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.959, en el sentido que en lo adelante se haga una nota marginal y se inscriba la fecha de nacimiento de la solicitante como seis (06) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958) que es lo correcto. Así también se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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