REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH01-V-1990-000013

Por auto de fecha 26 de Julio de 1.991, la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Josefina Raffalli Cotoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.764, consignó escrito de informes en el presente juicio que por Acción Reivindicatoria hubiere incoado el ciudadano Roger Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.083.454 domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Yelitza Clarke de Calcurian, titular de la cédula de identidad No. 5.485.485, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 19.919, en su contra.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 26 de Julio de 1.991, fecha esta en que la parte demandada, a través de su apoderada judicial presentó escrito de informes en el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de trece (13) años desde que se consignó escrito de informes en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga