Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-F-2003-000053
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: Flor Ángel Rivas Correa y Daniel José Fariñas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.273.796 y 11.415.0768 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: Germán José Marcano Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.092.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II
Visto el escrito de fecha 11 de Mayo del 2.005, suscrito por los ciudadanos Daniel José Fariñas y Flor Ángel Rivas Correa, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.415.076 y 8.273.796 respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Marlyn Fariñas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.292, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 05 de Mayo del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre del 2.00, tal como consta del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folio 02 del presente expediente .
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos Flor Ángel Rivas Correa y Daniel José Fariñas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.273.796 y 11.415.076 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Germán Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.092. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Flor Ángel Rivas Correa y Daniel José Fariñas Rodríguez, antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre del 2.001, según Acta de Matrimonio No. 16. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 23 días del Mes de Mayo del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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