Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000046
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 10 de mayo de 1988, suscrito por el ciudadano CLIMACO LOPEZ GARNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.899.721, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.287.639, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación, por una parte, y por la otra, el ciudadano CRISTOBAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-870.586, asistido por la abogada en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.563 y titular de la cedula de identidad N° 8.320.988, parte demandante, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.005, sobre un inmueble propiedad del intimado, consistentes en: una vivienda, ubicado en la calle 06, sector 1, N° 11, urbanización Brisas del Mar Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts.) su frente con calle 6; SUR: En Siete Metros Con Cincuenta Centímetros (7,50 mts.) su fondo con casa N° 12 de la Vereda 26; ESTE: En Quince Metros (15 mts.) su lado con casa N° 13, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Agosto de 1.994, bajo el N° 25, folios 86 al 87, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre; por cuanto el mismo fue dado como pago de la obligación al demandante, ciudadano CRISTOBAL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 870.856, siendo este el único propietario de dicho bien inmueble; motivo por el cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro ya referida, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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