REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001784
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.215.105 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adaneva Guerrero Rodríguez, venezolana, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.408, mediante la cual solicita que tanto el como su hermana ciudadana Zenaida Josefina Otrepin Rivas, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.266.841, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano IVÁN OTREPIN MANZELINE, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 8.271.678, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre de 1.995. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano Iván Otrepin Manzeline y Partida de Nacimiento de la ciudadana Zenaida Josefina; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos PETRA GUTIÉRREZ y ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 1.181.137 y 8.230.914 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Mayo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos Alexis Romero y Zenaida Josefina Otrepin Rivas de vista, trato y comunicación; Que conocieron al difunto Iván Otrepin Manzeline, quien falleció en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 20 de Septiembre de 1.995; Que saben y les consta que el difunto tuvo dos (2) hijos de nombres Alexis José Romero y Zenaida Josefina Otrepin Rivas; Que dan fe de que el difunto Iván Otrepin Manzeline, no tuvo más hijos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Alexis José Romero, así como a su hermana Zenaida Josefina Otrepin Rivas, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.