Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BP02-V-2003-000294

Por auto de fecha 29 de Septiembre del 2.003, éste Tribunal, admitió la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, hubiere incoado la Asociación Civil BAHÍA VERDE, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Junio del 2.000, bajo el No. 42, folios 319 al 325, tomo III, protocolo primero, modificada sus estatutos en fecha 04 de Diciembre del 2.000, a través de su representante ciudadano Jorge Bravo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.329.284, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix A. Pereda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.689, en contra del ciudadano JHONNY CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.968.823.

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 08 de Marzo del 2.004, fecha ésta en que fue librado cartel de citación al demandado de autos, la parte actora no le ha dado impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentara la Asociación Civil Bahía Verde, a través de su representante ciudadano Jorge Bravo, en contra del ciudadano Jhonny Carreño, antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del Mes de Mayo del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.