Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiséis de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-A-2005-000004
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito de fecha 11 de Febrero del 2.005 por la parte demandante, a través del apoderado judicial abogado en ejercicio Guillermo Olivero García, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 0638, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentara el prenombrado abogado en contra de los ciudadanos María Guillén de Dáger, Leonardo Visconti Guillén, Roger Guillén Romero y otros.
Al respecto, este Tribunal observa:
DECISIÓN.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito libelar por la parte actora, ciudadana MARIANA BLUM PALFI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 80.789.169, y ratificada mediante diligencia de fecha 31 de Marzo del 2.005, por la apoderada judicial de ésta, abogada en ejercicio María Cervantes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.223, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta por Cesión de Acciones, hubiere incoado la precitada ciudadana, en contra de los ciudadanos Mortimer R. Rondón, Elías Seguías Salazar y Nelson García, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. 470.079, 1.727.451 y 80.789.167 respectivamente . Así se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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