REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001838
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos NELLY BERMUDEZ CASTRO, CARMEN GERTRUDIS BERMUDEZ CASTRO, WILLIAMS JOSÉ BERMUDEZ CASTRO, GEOBANNY LUIS BERMUDEZ CASTRO, CARLOS CESAR BERMUDEZ CASTRO, ROBERTO ANTONIO BERMUDEZ CASTRO, MARIA JOSEFINA BERMUDEZ CASTRO, RAFAEL BERMUDEZ CASTRO Y CARMEN LEONIDAS BERMUDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.957.294, 3.957.296, 4.012.619, 5.196.472, 8.323.096, 1.150.577, 1.155.706, 1.160.100 y 2.801.366, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.578.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.362,, mediante la cual solicitan sean declaradas Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos PIO ANTONIO BERMUDEZ y PETRA CASTRO, quienes fueron portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 457.108 y 1.175.205, fallecidos en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 05 de enero de 1.978 y 18 de abril 1.995 respectivamente. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción de los ciudadanos PIO ANTONIO BERMUDEZ y PETRA CASTRO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eliézer Lozada Losano y Leovigilda Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.717.540 y 8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que los ciudadanos Pio Bermúdez y Petra Castro, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Puerto La Cruz el 28 de enero de 1.972; Que saben y les constan que durante su matrimonio los ciudadanos Pio Antonio Bermudez y Petra Castro, tuvieron diez hijos de nombres Nelly Bermúdez Castro, Carmen Gertrudis Bermúdez Castro, Williams José Bermúdez Castro, Geobanny Luis Bermúdez Castro, Carlos Cesar Bermúdez Castro, Roberto Antonio Bermúdez Castro, María Josefina Bermúdez Castro, Rafael Bermúdez Castro, Carmen Leonidas Bermúdez Castro y José Bermúdez Castro, los cuales nacieron en Guanta estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los ciudadanos Pio Antonio Bermúdez y Petra Castro, no tuvieron más descendencia conocida que los antes mencionados y por lo tanto son sus Unicos y Universales Herederos, para que legítimamente intenten acciones y dispongan de los bienes que correspondan a sus causahabientes; Que saben se y me consta todo lo antes declarado por ellos, porque tienen amplio conocimiento de lo antes dicho.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos NELLY BERMUDEZ CASTRO, CARMEN GERTRUDIS BERMUDEZ CASTRO, WILLIAMS JOSÉ BERMUDEZ CASTRO, GEOBANNY LUIS BERMUDEZ CASTRO, CARLOS CESAR BERMUDEZ CASTRO, ROBERTO ANTONIO BERMUDEZ CASTRO, MARIA JOSEFINA BERMUDEZ CASTRO, RAFAEL BERMUDEZ CASTRO Y CARMEN LEONIDAS BERMUDEZ CASTRO, JOSÉ BERMUDEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.957.294, 3.957.296, 4.012.619, 5.196.472, 8.323.096, 1.150.577, 1.155.706, 1.160.100, 2.801.366 y 2.801.026, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.578.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.362, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” PIO ANTONIO BERMUDEZ y PETRA CASTRO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah