REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001847
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas MARIA ELENA VALLENILLA y CARMEN JOSEFINA VALLENILLA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.690.998 y 5.076.886, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, mediante la cual solicitan sean declaradas Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANDRES VALLENILLA, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 499.302 , fallecido ab-intestato en el Hospital Central “Antonio Patricio de Alcalá”, de la ciudad de Cumana, estado Anzoátegui, en fecha siete de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano Andrés Vallenilla; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Victor Manuel Guaiquirian Soto y Luis Antonio Mariagua Galvis, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.266.751 y 3.685.927, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que los nombres de las solicitantes son Maria Elena Vallenilla y Carmen Josefina Vallenilla de Jimenez; Que saben y les consta las solicitantes eran sobrinas del “De Cujus” Andrés Vallenilla; Que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Andrés Vallenilla, quien era soltero y que no dejó hijo, ni legítimos, reconocidos, naturales, ni adoptivos; Que san y les consta que el ciudadano Andrés Vallenilla, falleció por insuficiencia cardiaca, el siete de octubre de 1.985, en el Hospital Central Antonio Patricio de Alcala, en la ciudad de Cumana del estado Sucre; Que saben y les consta que las ciudadanas MARIA ELENA VALLENILLA y CARMEN JOSEFINA VALLENILLA DE JIMÉNEZ, son las únicas y universales herederas que el ciudadano Andrés Vallenilla; Que dan razón fundada de sus dichos porque les constan lo hechos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las solicitantes ciudadanas MARIA ELENA VALLENILLA y CARMEN JOSEFINA VALLENILLA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.690.998 y 5.076.886, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ANDRES VALLENILLA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah