REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-V-1990-000004
Por auto de fecha 02 de Julio de 1.991, este Tribunal realiza cómputo de días de despachos para proceder a dictar sentencia en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN intentado por la empresa Maquinarias Mendoza, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 1.056, tomo 5-A, de fecha 11 de Noviembre de 1.948, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Ana Millán Enmanuelli, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 13.715, en contra del ciudadano Nelson José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.188.939 y domiciliado en la ciudad de Cumaná, estado Sucre.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 02 de Julio de 1.991, fecha esta en que se realizó por secretaría cómputo para dictar sentencia en el presente procedimiento, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de trece (13) años desde que se realizó cómputo por secretaría. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga