Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000647
Visto el Escrito de Oposición presentado en fecha 23 de mayo de 2.005., por la Abogada en ejercicios ONELIA PAREDES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano ABEL RAMON PAREDES ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.433.143, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL OCHOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.171.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el capitulo II; así como las pruebas de Informes promovidas en el Capitulo III, donde se solicita se oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y a la Notaria Pública de Anaco; y así como la copia de condiciones generales y particulares de una póliza, consignada con dicho escrito; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada en su Capitulo II y III del escrito de Promoción de pruebas, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah
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