Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2003-000212
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 29 de marzo de 2005, por el abogado en ejercicio JOSUÉ MAICA VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Es reiterada la jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las personas. En tal sentido cada parte de conformidad con lo señalado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar a cada medio de prueba que promueve, cual hecho desea probar con él, es decir cual es su objeto; requisito éste de naturaleza intrínseca.
Ahora bien, de los autos se puede evidenciar que la parte actora no indicó lo que pretende probar con las pruebas señaladas en su escrito de promoción de pruebas. A este respecto, al no indicar el objeto en cada una de las pruebas promovidas, el Juez no puede fijar con precisión los hechos que están acorde con las partes o en controversia. Es solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, que puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente. En tal sentido, al no dar el accionante al promover dichas pruebas, cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Tribunal el criterio tanto de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 08 de junio de 2001; como el de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001; este Juzgado debe negar la admisión de las pruebas promovidas en el precitado escrito. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez, Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca
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