Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH01-V-2003-000046

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.420 y 96.425, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora presentado en fecha 25 de mayo de 2.005; se agrega a los autos dicho escrito a los fines legales consiguientes ; asimismo visto el computo que antecede realizado por Secretaría el cual cursa al folio quinientos sesenta y cinco (565). Este Tribunal Niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente, ya que el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio comenzó el día 17 de febrero de 2.005 y venció el 14 de marzo de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/mm