Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BH05-T-2002-000013
Por auto de fecha 03 de Julio del 2.002, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda que por DAÑOS MATERIALES hubiere incoado el ciudadano ROMMEL ANTONIO HAJJAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.973.281 de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Rafael Ramírez Obando, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.934, en contra de la empresa Industria Técnica de Automoción y Reparaciones, C.A (Itarca), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el No. 11, tomo A-49 de fecha 07 de Noviembre de 1.996.
En fecha 20 de Mayo del 2.004, este Juzgado por Distribución le da entrada y el curso legal correspondiente al presente expediente
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 20 de Mayo del 2.004, fecha esta en que se le dio entrada por distribución al presente expediente la parte demandante no le ha dado el impulso procesal correspondiente..-
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no procederá la perención.”…
Por su parte texta el Artículo 269 Ejusdem que: " La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación del demandado, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Daños Materiales hubiere incoado el ciudadano Rommel Antonio Hajjar, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Rafael Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 66.934, en contra de la Empresa Industria Técnica de Automotriz, plenamente antes identificados. Así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del mes de Mayo del 2.005. Años.195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria.
Jorgymar Pumar S.
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