REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001612
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ESTHER MARIA BARROSO DE LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.296, quien actúa en representación de sus hermanos, ciudadanos MARIA DEL PILAR BARROSO SERRANO (difunta), EFRAIN JOSÉ BARROSO SERRANO y FRANCISCO DE JESÚS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.010.307, V-3.671.643, (el último sin cédula de identidad) debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios LUIS ALFONZO DÍAZ VICENT y LUIS SARRAMEDA LARA., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.882 y 100.758, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Juzgado, que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano LAUREANO BARROSO, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-481.130, venezolano, fallecido en la calle los Desamparados, Casa N° 11, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, el día 22 de Agosto de 1.995. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano LAUREANO BARROSO, antes identificado, Partida de Nacimiento de los solicitantes, ciudadanos ESTHER MARIA BARROSO DE LAREZ, EFRAIN JOSÉ BARROSO SERRANO y FRANCISCO DE JESÚS SERRANO, antes identificados, y Acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL PILAR BARROSO SERRANO, antes identificada; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS BELTRÁN LAREZ MILLÁN y MARINA JOSEFINA RAMÍREZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-2.798.267 y V-5.196.465, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha, 12 de Mayo de 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a la ciudadana ESTHER MARIA BARROSO DE LAREZ, FRANCISCO DE JESÚS SERRANO y EFRAIN JOSÉ BARROSO SERRANO, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, e igualmente conocieron a la difunta MARIA DEL PILAR BARROSO SERRANO"; Que también conocieron al difunto, ciudadano LAUREANO BARROSO, quien fue padre de los antes prenombrados ciudadanos; Que saben y les consta que los ciudadanos ESTHER MARIA BARROSO DE LAREZ, FRANCISCO DE JESÚS SERRANO, EFRAIN JOSÉ BARROSO SERRANO BARROSO SERRANO y MARIA DEL PILAR BARROSO SERRANO, antes identificados son hijos del difunto LAUREANO BARROSO, y son los Únicos y Universales Herederos de éste; Que saben y les consta que el ciudadano LAUREANO BARROSO, FALLECIÓ Ab-intestato, el día 22 de Agosto de 1.995; En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos ESTHER MARIA BARROSO DE LAREZ, MARIA DEL PILAR BARROSO SERRANO (difunta), EFRAIN JOSÉ BARROSO SERRANO y FRANCISCO DE JESÚS SERRANO; antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca