REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH01-M-1999-000019
Vista la diligencia de fecha 29 de Abril de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO SEQUERA, domiciliado en Caracas, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.835, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Juzgado que se pronuncie con respecto a la recusación que hicieren los Abogados en ejercicios PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI e IRIS CARMONA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 38.942 y 59.868, en sus caracteres de Apoderados judiciales de la parte demandante en fechas 16 de Junio de 2.004 y 29 de Junio de 2.004, en contra del experto designado por este Juzgado, ciudadano GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.192, en fecha 11 de Junio de 2.004, igualmente solicita en nombre de su representada, que se proceda a la designación de nuevos peritos evaluadores, arguyendo que los designados no han cumplido con las obligaciones que le fueron encomendadas.
Al respecto este Tribunal observa:

Que la aludida recusación, ya fue decidida por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.004, tal como se evidencia a los folio 239 y su vuelto del presente expediente; en tanto que el informe de experticia contable a realizar, el cual fue ordenado en sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ya fue consignado a los autos por el precitado experto en fecha 24 de Agosto de 2.004, y riela a los folios 240 al 245 del presente expediente. En virtud de lo anterior con relación al señalado pedimento este Tribunal nada tiene que decidir. Así se declara.
Por lo que respecta al pedimento de que se proceda a la designación de nuevos perito evaluadores, a los efectos del justiprecio de los bienes embargados ejecutivamente en fecha 30 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, este Tribunal se reserva decidir sobre el mismo, por auto separado. Así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca