REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH01-M-2001-000025
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2.003, este Tribunal Homologó el convenimiento de fecha 04 de Agosto de 2.003, suscrito por el Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.247, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 18.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en los libros de Registros de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 25 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, y por la parte demandada, la ciudadana FRANCELIA SALAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.281.143, asistida por la Abogada en ejercicio RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.850, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 91.828, en la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hubiere incoado la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, antes identificada, en contra de la ciudadana FRANCELIA SALAS ZAMBRANO, antes identificada.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 08 de Agosto de 2.003, fecha en que se Homologó el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de un (01) año desde que se homologó el convenimiento. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca