Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000025
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa este Tribunal, que en el auto de Admisión de la demanda fecha 10 de Marzo de 2.005, se incurrió en el error material involuntario de fijar lapso de emplazamiento al querellado no ajustándose ello al procedimiento a seguir en los juicios Interdictales que presuponen que: Practicada la Restitución o el Secuestro, o las medidas que aseguren el Amparo, según sea el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, caso este que no se ha dado en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de ordenar el proceso y de una sana y recta administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de corregir el auto de Admisión de la demanda en el entendido de dejar sin efecto la orden de comparecencia allí establecido y se proceda a decretar la Medida de Amparo a la posesión solicitada por la parte Querellante, hecho lo cual se proveerá por auto separado. En consecuencia y en razón de lo anteriormente expuesto, se declaran nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 10 de Marzo de 2.005. Así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria.

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca